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¿Quieres solicitar una pensión? Estos jóvenes menores de 25 años pueden hacerlo

Esta pensión del IMSS beneficia a jóvenes de entre 16 y 25 años de edad

Ciudad de México | 2023-09-13 | Daniela Ávila
¿Quieres solicitar una pensión? Estos jóvenes menores de 25 años pueden hacerlo
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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene diversos beneficios para sus derechohabientes. Uno de los principales es la pensión para jubilados; sin embargo, ¿sabías que hay ciertos jóvenes que pueden recibir este apoyo? Aquí te decimos cuáles.

De acuerdo con lo informado por el IMSS y el Gobierno federal, se trata de los hijos de pensionados fallecidos y que se encuentran en orfandad, cuya edad oscila entre los 16 y los 25 años y, además, estudian en planteles del Sistema Educativo Nacional.

Con este beneficio económico se ayudará a garantizar el bienestar de estos menores de edad y jóvenes que enfrentan la pérdida de alguno de sus padres, asegurando así que tengan acceso a las oportunidades necesarias para su óptimo desarrollo.

¿Quieres solicitar una pensión? Estos jóvenes menores de 25 años pueden hacerlo

La pensión de orfandad se otorga a las siguientes personas:

  • Hasta los 16 años de edad
  • Mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Requisitos para solicitar la pensión por orfandad

¿Quieres solicitar una pensión? Estos jóvenes menores de 25 años pueden hacerlo

Puedes solicitar Pensión de Orfandad directamente si eres mayor de edad. Si eres menor de edad, la solicitud debe realizarla tu representante legal. Para realizar el trámite ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.
  • Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
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