Después de su paso por las cámaras del Poder Legislativo y la firma del presidente López Obrador, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto que modifica los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones.
Tras los cambios, el Artículo 76 de la referida ley quedará de la siguiente manera:
“Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios.
“A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Además, en lo que respecta al Artículo 78, quedara:
“Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos.
Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.
Cabe señalar que esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2023.
#27DeDiciembre2022_EdiciónVespertina Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.@STPS_mx
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) December 27, 2022
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Tras la publicación del decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social compartió en sus redes sociales una tabla donde explica cómo quedarán las vacaciones para quienes están contratados por la vía formal.
¡Ya tenemos #VacacionesDignas!
— STPS México (@STPS_mx) December 14, 2022
A partir de 2023 disfrutaremos de por lo menos 12 días continuos de vacaciones, los cuáles aumentarán a partir del primer año laborado.#ConDerechosTrabajamosMejor#NuevaRealidadLaboral pic.twitter.com/6Gz2epmvmr
Además, en el decreto recién publicado, se especifica que:
“Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras”.