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Multarán a empresas que retengan sueldos por falta de la Constancia Fiscal

Ciudad de México | 2022-07-08 | Imagen del Golfo
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir de este año se hizo una modificación a la miscelánea fiscal y además del RFC, se iba a verificar el nombre o razón social y el código postal de las contribuyentes para combatir a las empresas factureras a partir del 1 de julio. 

No obstante, el SAT advirtió que las empresas no pueden retener el salario de los trabajadores, que no hayan podido entregar su constancia de situación fiscal.

De acuerdo con el vocero del Gobierno de la República, Jesús Ramírez Cuevas, las denuncias contra empresas que retengan el sueldo de trabajadores por la falta de entrega de la constancia Fiscal se puede hacer en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).  

La Secretaría del Trabajo señaló que los Artículos 106 y 110 de la LFT determinan que “la obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en casos y con los requisitos establecidos en esta ley”; como el pago de deudas contraídas con el patrón, abonos al Infonavit, pensiones alimentarias y cuotas sindicales. 

En caso de un incumplimiento a dichas normas, que derive en la retención de la quincena a los trabajadores, que no entreguen su constancia de situación fiscal, se podrán aplicar las multas previstas en el Artículo 1002 de la LFT. 

Es decir, que las multas que se aplicarían serían de 4 mil 811 pesos a 481 mil 100 pesos, de acuerdo con El Universal.

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