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Elecciones 2024: ¿es delito para INE que le tome foto a mi voto? Te informamos

*Es fundamental conocer y respetar la ley para preservar la integridad del proceso democrático*

Ciudad de México | 2024-05-20 | Román Huerta
Elecciones 2024: ¿es delito para INE que le  tome foto a mi voto? Te informamos
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Con las elecciones de junio a la vuelta de la esquina, se avecina un momento crucial en la vida política de México.

  • Estos comicios, considerados los más grandes en la historia del país, determinarán no solo al próximo presidente, sino también a gobernadores, senadores y diputados, lo que suscita una serie de interrogantes y dilemas legales.

Una práctica común entre algunos votantes es capturar una imagen de su boleta electoral para compartirla en redes sociales o mostrar su preferencia política. Sin embargo, surge la pregunta inevitable: ¿es esto legal?

Capturar el voto en una imagen puede parecer inofensivo, pero bajo ciertas circunstancias puede constituir un delito electoral. Es fundamental conocer y respetar la ley para preservar la integridad del proceso democrático.

ESTO DICE LA LEY

 

Según la Ley General en Materia de Delitos Electorales, tomar una foto a la boleta electoral con el propósito de evidenciar el sentido del voto o violar el derecho al sufragio secreto está penalizado. 

  • El artículo 7, fracción VIII, establece sanciones que van desde multas hasta prisión para quienes incurran en esta práctica.

"Se impondrán de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años a quien solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto".

Por otro lado, si el objetivo es simplemente compartir la imagen con amigos o familiares, sin violar el derecho al sufragio secreto, la acción no constituye un delito según la ley electoral.

COACCIÓN DE VOTO Y AMENAZAS

 

Otro aspecto relevante es el caso de los servidores públicos que intentan coaccionar o amenazar a sus subordinados para que voten por un candidato en particular. 

  • Esta conducta está contemplada en el artículo 11, fracción I, de la misma ley, y conlleva sanciones severas que van desde multas hasta años de prisión.
  • Se impondrán de 200 a 400 días de multa y prisión de dos a nueve años al servidor público que "coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña".

Ante una situación de este tipo, es importante saber que se puede presentar una denuncia de diversas formas, ya sea acudiendo personalmente a la agencia del Ministerio Público para declarar los hechos o presentando una denuncia por escrito, detallando con precisión lo ocurrido.

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