Edmundo Jacobo Molina permanecerá en su cargo como Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) por tiempo indefinido, así lo ordenó Blanca Lobo Domínguez, Jueza Décima Segunda de Distrito en Materia Administrativa.
La Jueza concedió la tarde de este viernes la suspensión definitiva en el amparo promovido por Edmundo Jacobo para impugnar el artículo 17 transitorio de la reforma electoral conocida como “Plan B”, publicada el 2 de marzo, que ordenó su cese inmediato.
El fallo de la Jueza establece también que la reforma legal para removerlo probablemente es inconstitucional.
“Se concede la suspensión definitiva, para que la parte quejosa continúe en el cargo que ostenta como titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. Así como para que las autoridades responsables se abstengan de cesarla o destituirla de sus funciones con motivo de la publicación de la norma reclamada. En la inteligencia de que la concesión de la medida únicamente incide en su permanencia en el cargo, no así en cuanto a la manera en que deberá llevar a cabo sus atribuciones. Ya que para ello debe apegarse al marco legal vigente”, se lee en el fallo.
La suspensión estará vigente hasta que el Poder Judicial dicte sentencia de fondo sobre la Constitucionalidad del 17 transitorio.
Un Tribunal federal ordenó ayer la restitución de Edmundo Jacobo Molina como Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa fue el encargado de darle la suspensión provisional a la resolución de la Jueza Blanca Lobo Domínguez, adscrita al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa, quien rechazó el otorgamiento de la medida cautelar a Edmundo Jacobo.
La Magistrada Carolina Alcalá Valenzuela, impartidora de justicia que presentó el proyecto de sentencia al caso, argumentó que el Plan B de la Reforma Electoral no dio algún tipo de motivo para cesar a Edmundo Jacobo de sus funciones dentro del INE.
“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades [de la Secretaría Ejecutiva del INE] justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se venía ejerciendo por el quejoso, como algún dictamen valorativo o procedimiento que demerite sus conocimientos o experiencia”, explicó.
Los magistrados de dicho Tribunal señalaron también que de no concederse la suspensión a Jacobo, éste sufriría “daños irreparables”, ya que continúa corriendo el periodo por el que fue nombrado sin poder ejercer sus funciones dentro del cargo.