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Disputa entre cárteles desplaza a familias en Sinaloa

Cárteles han sitiado a varios pueblos de Sinaloa, en medio de una lucha por el poder

Sinaloa | 2023-08-14 | SinEmbargo
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A finales del pasado mes de julio, un episodio de violencia obligó a habitantes de diversas localidades de la Sierra de Sinaloa a abandonar sus hogares y a refugiarse en un albergue temporal en Guamúchil, municipio de Salvador Alvarado. Sin embargo, este no es un fenómeno nuevo en dicha entidad, en donde desde hace aproximadamente 12 años, habitantes de diversos poblados se han visto obligados a dejar sus lugares de residencia para refugiarse en otros más seguros.

Durante los últimos hechos violentos, aproximadamente un centenar de personas fueron trasladadas a un albergue habilitado para la temporada de lluvias. Habitantes de las comunidades de Calabazas, San José de las Delicias, Carrizalejo, el Saucito, Corral Quemado, La Higuerita de Los Miranda y Sauce de los Gámez, entre otros del municipio de Sinaloa de Leyva, fueron trasladados por elementos del Ejército y de las corporaciones policiacas, tras los hechos de violencia que se suscitaron.

No obstante, de acuerdo con lo que consignó la Revistas Espejo, al paso de los días, el número de personas en el albergue ascendió hasta llegar a aproximadamente 500, entre ellas muchos niños, quienes se instalaron en la preparatoria CBTIS 45 que se habilitó para recibir a las personas desplazadas, quienes dijeron desconocer el motivo del último episodio de violencia en esa zona de Sinaloa

Según información difundida por medios locales, desde la mañana del jueves 27 de julio, se registraron enfrentamientos armados entre grupos delictivos en la zona serrana de Sinaloa, donde al menos 40 vehículos fueron incendiados y varios pueblos fueron sitiados, particularmente en San José de Las Delicias, Calabazas y pueblos aledaños.

Los desplazamientos forzados en la sierra de Sinaloa no es un fenómeno nuevo, estos iniciaron aproximadamente hace 12 años, cuando la disputa entre cárteles del narcotráfico alcanzó a la población civil. Familias enteras se vieron obligadas a huir del poblado de Ocurague, dejando casas, tierras, negocios, siembras y ganado, para trasladarse también a Guamúchil. Con el paso del tiempo estos desplazamientos continuaron.

“En el caso de Sinaloa los desplazamientos se han venido dando por situaciones de violencia en las zonas serranas”, indicó Miguel Ángel Calderón Espinoza, visitador general de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Sinaloa, en entrevista para SinEmbargo, y explicó que el fenómeno inició en “la zona norte, en un primer momento”.

“Luego se traslada, hablando más o menos en el 2012, a la zona sur, en lo que fueron los años del 2016, 2017, aproximadamente, luego en las zonas centro, que fue aproximadamente en el 2020 y ahorita lo estamos viendo también otra vez en la zona norte, en el municipio concretamente de Sinaloa”, añadió Calderón Espinoza.

El informe especial sobre desplazamiento forzado interno en México, que realizó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y se publicó en mayo de 2016, dio cuenta que diversos poblados de los municipios Choix, Mocorito, Badiraguato, Ahome, Concordia y Angostura, es principalmente donde se registraron estos desplazamientos forzados a causa de la violencia.

“DIF Sinaloa afirmó que desde 2012 y 2013 se tuvo conocimiento, por parte de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Sinaloa, de otros casos de desplazamiento de población por causas de la violencia y para ello se conformaron ‘Comités Interinstitucionales de apoyo a desplazados’”, se señaló en dicho informe de la CNDH.

Por ello, agosto de 2020, se publicó en el Periódico Oficial de Sinaloa la Ley Para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Sinaloa, la cual “tienen por objeto atender y proteger a las personas que la violencia expulse de sus lugares de residencia”, según señala el artículo 1 de dicha ley, pese a lo cual los desplazamientos internos continúan.

Esta ley define a los desplazados internos como “personas o grupos de personas forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar situaciones de violencia”, por lo que contempla diversas disposiciones en favor de quienes se ven obligados a abandonar sus hogares.

Por ejemplo, se indica que se deberá crea un “Registro Estatal de Personas Desplazadas por causa de la violencia a fin de facilitar la asistencia y ayuda humanitaria, y sustentar todas las acciones necesarias que superen las causas del desplazamiento”, mismo que estará a cargo de “Secretaría de Desarrollo Social, con el auxilio de los centros de atención a víctimas” que la misma ley considera.

La ley también ordena establecer el Fondo Especial para la Atención de las Personas Desplazadas por la Violencia, con la finalidad de atender las necesidades de las personas inscritas en el Registro Estatal de Personas Desplazadas, como son: asistencia para alimentación, alojamiento y vestido; además de atención especial a sectores vulnerables como niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidades; y el reasentamiento para el financiamiento de vivienda y proyectos productivos.

Asimismo, se indica que se debe crear el Programa Estatal para la Atención de Personas Desplazadas, para el diseño e implementación de políticas públicas destinadas al auxilio y protección de las personas desplazadas así como para prevenir el desplazamiento interno y las que permitan superar las condiciones que lo generen.

Tras expedirse la Ley Para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el estado de Sinaloa, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) implementó un monitoreo para evaluar los progresos de dicha ley, el cual muestra “los progresos de las autoridades involucradas en la nueva legislación, dando transparencia a todo el proceso y garantizando el uso adecuado de los recursos, así como proveer de información útil a la población”, se indica en el sitio creado para tales fines.

En el portal de la CEDH se exponen los avances en la implementación de la ley para atender el desplazamiento interno. Ahí se señala que hasta el momento se han cumplido seis de nueve compromisos que quedaron establecidos en la ley al respecto de esta problemática, entre ellos la integración de la Comisión intersecretarial; la incorporación del Programa Estatal para la atención a personas desplazadas, que contempla acciones y medidas para atender dicha problemática en el estado.

También se cumplimentó el establecimiento del Gasto de los recursos del Fondo Especial, recurso que, según lo que se determinó en la ley, “deberá invertirse en Asistencia emergente en cuanto a alimentos, agua potable, alojamiento, ropa y medicamentos; atención especial a la vulnerabilidad de madres con hijos pequeños, mujeres cabeza de familia, personas adultas mayores y personas con discapacidades; reasentamiento, en cuanto a financiamiento de vivienda; y proyectos productivos”.

Otro compromiso con el que se cumplió fue el Informe trimestral relacionado con la preservación de los derechos de los grupos de personas reasentadas, el cual se presentó a la Comisión Intersecretarial “una vez que la población desplazada regresó a su lugar de residencia habitual”, y luego de su verificación se publicó “en todas las páginas electrónicas de las Secretarías que integran la Comisión”.

La Asistencia legal con la que se garantiza el derecho de las personas desplazadas a la compensación de sus derechos vulnerados también se cumplió, en el cual intervienen la Secretaría General de Gobierno de de Sinaloa con el propósito de “brindar la asistencia legal que garantice el derecho de las personas desplazadas a la compensación de sus derechos vulnerados”.

Por último, el monitoreo a la implementación de la Ley Para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en Sinaloa señaló que se cumplió con el compromiso de llevar a cabo el Registro Estatal de Personas Desplazadas, en que se deberá detallar el “municipio y comunidades expulsoras, género y edad de los desplazados, fechas de desplazamiento, el lugar donde se atendió de manera emergente”.

No obstante, aunque en el portal se publicó una lista con en la que se señala los municipios que presentaron desplazamientos forzados por la violencia no se brinda el número de personas que resultaron afectadas por esta problemática ni, en la mayoría de los casos, la ayuda que se les brindó a las víctimas. Tampoco se expone la fecha exacta de los hechos, sólo los años.

Además, se indica que compromisos como la designación de un Fondo Especial contemplado en el Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, las investigaciones sobre los hechos punibles que condujeron al desplazamiento y los informes con los que se establecen la inexistencia de motivos que provocaron el desplazamiento aún no se han cumplido.

Además, de 2016 a 2021, Sinaloa registró 21 episodios más de desplazamientos por violencia, de acuerdo al informe titulado Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México 2021, que realizó la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, lo que posicionó a dicha entidad en el tercer lugar de este tipo de fenómenos, sólo detrás de Guerrero, que ocupó el primer lugar y de Chiapas, que quedó en el segundo lugar.

Ante esta situación y al expresar públicamente una desconfianza del censo anterior, el 1 de noviembre de 2021, Rubén Rocha Moya, Gobernador de Sinaloa ordenó realizar una actualización del censo sobre personas que han sido desplazadas por la violencia en dicho estados, con el propósito de conocer las necesidades de las víctimas de este fenómeno. Sin embargo, no hay datos precisos del total de personas desplazadas hasta ahora, y sólo reconocieron a 10 mil víctimas de esta situación.

Lo anterior, pese a que en 2017, Óscar Loza Ochoa, expresidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa, y expresidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), reveló entre 2012 y 2017 se documentó que en Sinaloa existían más de 34 mil personas en condición de desplazamiento, mismas que pertenecían a 15 municipios del estado.

En este sentido, el visitador de la CEDH reconoció que no existen datos exactos que cuantifiquen el número de personas desplazadas por la violencia. “No, hasta ahorita no tenemos una cifra concreta de todos los acontecimientos y fenómenos que se han dado, ahorita la Comisión no cuenta”, aunque dijo que existen varias recomendaciones que dan cuenta del fenómeno, reiteró que no hay cifras exactas. “No tenemos datos precisos de estos registros y algunas autoridades han señalado que no cuentan con registros sobre los fenómenos que se han dado de desplazamientos”, dijo.

Asimismo, destacó que la Comisión estatal lo que ha hecho con el fin de documentar este fenómeno es iniciar expedientes de queja. “Nosotros hemos iniciado algunos, o mejor dicho en todos los acontecimientos que se han dado, hemos iniciado un total de 10 expedientes de queja del 2016 a la fecha y ahí nosotros hemos solicitado medidas precautorias y/o cautelares para efecto de que se dé la atención y se garantice la seguridad de las personas que han sido desplazadas”, agregó.

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