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¿Cuándo entra en vigor nueva CURP con fotografía en México?

CURP con fotografía podría convertirse en nuevo documento de identificación oficial

Ciudad de México | 2023-09-29 | Román Huerta
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La Clave Única de Registro de Población (CURP) podría convertirse en el nuevo documento de identificación oficial en México. La iniciativa, que busca que la CURP incluya una fotografía, ha sido aprobada en las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República. A continuación, te ofrecemos los detalles.

NUEVA LEY DE POBLACIÓN: ¿QUÉ IMPLICA?

Con 15 votos a favor de Morena y sus aliados, así como 12 en contra por parte de la oposición, se ha aprobado en el Senado la abrogación de la Ley General de Población de 1974. Esta abrogación permite que la CURP, ahora con fotografía, se convierta en un documento oficial de identificación en México.

La nueva Ley General de Población establece que la CURP con fotografía estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación y funcionará como un documento de identificación tanto en México como en el extranjero, de manera similar a la credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

¿Cuándo entra en vigor nueva CURP con fotografía en México?

LOS ARTÍCULOS CLAVE DE LA LEY DE POBLACIÓN RELACIONADOS CON LA CURP

  • Artículo 63: Cuando una persona se registre en el Registro Nacional de Población, se le asignará una Clave Única de Registro de Población con una fotografía, que se denominará "CURP con foto". Este documento tendrá un valor oficial de identificación.
  • Artículo 69: El Registro Nacional de Ciudadanos y la emisión de la CURP con fotografía se considerarán como un servicio de interés público prestado por el Estado a través de la Secretaría.
  • Artículo 70: Se establece que todos los ciudadanos deben inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos para obtener la CURP con fotografía.
  • Artículo 75: La Secretaría de Gobernación será la entidad encargada de emitir la CURP con fotografía una vez que se cumplan todos los requisitos.
  • Artículo 76: La CURP con fotografía será un documento oficial de identificación que contendrá información sobre la identidad del titular.
  • Artículo 77: La CURP con fotografía será válida como identificación personal tanto en México como en el extranjero, y será válida para personas físicas o morales con domicilio en territorio nacional.
  • Artículo 78: Ningún ciudadano podrá ser multado o sancionado por no portar la CURP con fotografía.
  • Artículo 79: La CURP con fotografía incluirá datos como nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar y fecha de nacimiento, y firma y huellas dactilares.
  • Artículo 81: Se establece que la renovación de la CURP con fotografía debe realizarse 90 días antes de su vencimiento, y su vigencia no podrá exceder los 15 años debido al desgaste y los cambios físicos con el tiempo.
  • Artículo 82: Aquellos que no tengan una CURP con fotografía vigente deberán tramitar una renovación en un plazo de 30 días.
  • Artículo 83: La Secretaría deberá emitir la CURP con fotografía a los ciudadanos mexicanos menores de 18 años, de acuerdo con lo establecido por el reglamento de la ley.

¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR LA CURP CON FOTOGRAFÍA?

Por el momento, no se ha establecido una fecha precisa para la implementación de la CURP con fotografía. La propuesta debe ser aprobada por el Pleno del Senado de la República en las próximas semanas y, hasta ahora, solo ha obtenido la aprobación de las comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda del Senado.

  • La regulación y emisión de la CURP con fotografía estará a cargo de la Secretaría de Gobernación.
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