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Así operará el Registro Nacional de pensión alimenticia

De acuerdo con datos, cada 10 divorcios, siete padres no cumplen con la pensión alimenticia

Así operará el Registro Nacional de pensión alimenticia

El Congreso de la Unión avaló reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensión alimenticia, con el fin de salvaguardar los derechos a la alimentación, educación y salud de niños, niñas y adolescentes en México. La minuta, aprobada el pasado 22 de marzo, será turnada al Ejecutivo federal para su eventual aprobación.

Según estadísticas a nivel nacional, en el país menos del 50 por ciento de los hijos de padres divorciados tienen acceso a una pensión alimenticia. De acuerdo con un comunicado del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), publicado el 28 de septiembre de 2022, que aborda los divorcios en México, durante 2021 en México la pensión alimenticia se asignó sólo en el 47.9 por ciento de los casos a las y los hijos de padres divorciados.

Además, datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) señalan que durante 2022, se iniciaron 23 mil 857 carpetas a nivel nacional por el delito de Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, cifra superior a la que se registró en 2021, cuando hubo 23 mil 285 denuncias por este mismo delito en todo el país.

Este miércoles 22 de marzo, el pleno del Senado de la República aprobó este el dictamen, en materia de pensión alimentaria, con el que se busca reformar los artículos 103, 120, 135 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de la pensión alimenticia por parte de los padres, de manera homologada en todo el país.

Con 86 votos a favor, la minuta, que ya se envió al Ejecutivo federal, plantea la creación un Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en el cual se concentre toda la información de las personas que sean deudoras alimentarias, a fin de dotar de una efectiva protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

“Se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 103; se adiciona una fracción VI al artículo 120, recorriéndose la subsecuente; y se adiciona una Sección Cuarta al Capítulo Tercero, denominada ‘Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias’, que comprenden los artículos 135 Bis a 135 Septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, se indica en el decreto aprobada el 22 de marzo.

En la iniciativa se detalló que quienes tengan retrasos de más de 90 días en la manutención que corresponde a sus hijos serán incluidos en dicho registro, que será público, con el que las autoridades de los tres niveles de Gobierno contribuirán para establecer que la presentación de un certificado de no inscripción en dicho registro sea un requisito al realizar trámites y procedimientos esenciales.

“Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objetivo es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, establece la propuesta en la que, se destaca, “la calidad del deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias ,el cual será público con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”.

El certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias podrá ser requerido para tramitar la licencia y permiso de conducir; al solicitar el pasaporte o el documento de identidad y viaje; cuando algún ciudadano intente participar como candidato a algún cargo de elección popular; para participar en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal, jueces y magistrados.

Pero también cuando una persona realice la compra-venta de inmuebles, la constitución o transmisión de derechos reales, procesos que se lleven a cabo ante un notario público. Además, se requerirá este certificado en las solicitudes de matrimonio, situación en la que las autoridades oficiales del Registro Civil deberán dar a conocer a los contrayentes si alguno de ellos se encuentra en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

“Las autoridades de los tres órdenes de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán de lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, se señaló en la minuta, en la que se describen los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de dicho certificado, como para la “obtención de licencias y permisos para conducir; obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje; para participar como candidato cargos concejales y de elección popular”.

También “para participar como aspirante a cargos de jueces y magistrados en el ámbito local o federal; los que se realicen ante notario público a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o la transmisión de derechos reales, y en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene”, ahonda la minuta.

De igual forma se prevén medidas de restricción migratoria para impedir que las personas que no han cumplido con sus obligaciones alimentarias puedan salir del país, restricción que también está contemplada cuando existan otros medios de prueba para determinar que hay un riesgo importante de que el deudor salga de México y con ello evada el pago de la deuda.

“Las autoridades federales competentes instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando sea deudor alimentario moroso” o cuando “existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago”, explica la minuta.

El impedimento para salir del país deberá ser solicitado por el acreedor o por quienes tengan su guardia y custodia ante el Juez correspondiente, quien, en su caso, deberá notificar a las autoridades migratorias respectivas para los efectos conducentes”, se abundó en el documento, en el que también se contempló que se podrá autorizar la salida del país siempre y cuando el deudor cubra la manutención requerida y deje adelantados varios pagos de la misma.

“El juez podrá autorizar la salida del país si se garantiza el pago de por lo menos la mitad del adeudo que se tenga por el pago de alimentos y un depósito que corresponda al pago adelantado desde 90 hasta 365 días de la pensión, según las circunstancias, o bien proporcione cualquier otra garantía que, a criterio del Juez, garantice el cumplimiento de la obligación”, destacó.

En la minuta se detalló que “la inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos” los siguientes datos: “nombre o nombres, apellidos, Clave Única de Registro de Población y homoclave del registro federal de Contribuyentes del deudos alimentario”. Así como “Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos y datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción”.

Además, se determinó que “el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada”, para lo cual “se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita”, este certificado deberá contener, como mínimo, el “nombre o nombres, así como apellidos del deudor alimentario, su Clave Única de Registro de Población y el “órgano jurisdiccional que ordenó el registro, cuantía y estado de cumplimiento”.

Lo aprobado subraya que “las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos del Registro Nacional de Obligaciones”, los cuales “podrán ser utilizados para los fines estadísticos o de análisis que se consideren necesarios”, asimismo quedó establecido que “la actualización del registro deberá realizarse de forma mensual”.

Además, se contempló sanciones para quienes proporcionen información falsa sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios. En tal caso, señala la minuta, “responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos”, por lo que exhorta a brindar los “datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local” durante el proceso para establecer la pensión alimentaria.

“Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta Ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales”, indicó.

El deudor alimentario deberá informar, en un máximo de 15 días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada”, se agregó en el documento aprobado el pasado 22 de marzo.

En la minuta se estableció que el Sistema Nacional DIF contará con un plazo de 300 días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a partir de la entrada en vigor del decreto.

En tanto, los congresos locales y los tribunales Superiores de Justicia de todos los estados de la república mexicana tendrán máximo 120 días hábiles, a partir de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para armonizar el marco normativo con los lineamientos que establezca el DIF.

Por su parte, la autoridad encargada del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en el término de 90 días naturales tendrá la obligación de emitir la normativa que establezca el formato, así como el tiempo, modo y lugar para que las autoridades locales obligadas den cumplimento a las obligaciones establecidas a través de este decreto.

El pasado 22 de febrero de este 2023, las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron la minuta y fue este 22 de marzo cuando el pleno de la Cámara Alta avaló dichas modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que la iniciativa, como último paso, será turnada al Ejecutivo Federal para su eventual aprobación.

Se establece que será el DIF el encargado de integrar y operar el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, mismo que contendrá información que será proporcionada por los juzgados de lo familiar de todas las entidades de México, con el propósito de proteger las necesidades de alimentación, educación y salud de niños, niñas y adolescentes ante un posible incumplimiento de las obligaciones de sus padres.

“Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad d México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones”.

Tras la aprobación del decreto en el Senado de la República, el pasado 22 de marzo, la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, afirmó que el dictamen responde a la obligación del Estado mexicano para garantizar la satisfacción de las necesidades alimentarias de las niñas, niños y adolescentes del país.

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, Mayuli Latifa Martínez Simón, destacó la intrínseca relación que tiene este derecho con el bienestar, seguridad social y económica los menores, al referir que, de cada 10 divorcios, siete padres no cumplen con la pensión alimenticia, lo que se convierte en un problema grave que requiere de soluciones, “pues es alarmante que los hijos padezcan estas indiferencias de los padres que no desean hacerse responsables de los gastos básicos”.

La Senadora Imelda Castro Castro, de Morena, sostuvo que al modificar el proceso de los trámites se privilegia el principio de interés superior de la niñez y se asegura el cumplimiento efectivo de sus derechos; mientras que la panista Josefina Vázquez Mota, lamentó que cuando los menores no reciben pensión alimenticia, muchas veces se ven obligados a trabajar y a dejar sus estudios, por lo que, con esta reforma, “hoy se les termina la impunidad a los deudores alimentarios”.

Del Partido del Trabajo, la Senadora Geovanna Bañuelos de la Torre, indicó que sólo una de cada 10 mujeres que demanda consigue garantizar el derecho a los alimentos de uno de los sectores más vulnerables del país. Mientras que para el Senador Germán Martínez Cázares, del Grupo Plural, es fundamental generar este Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, porque “el derecho de dar y recibir alimentos es de interés público”.

/ct 


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