El Tribunal Constitucional de España declaró hoy, por seis votos frente a cinco, la inconstitucionalidad del confinamiento general de la población acordado por decreto por el gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020, cuando estableció el primer estado de alarma por Covid-19.
Esa fue la conclusión fundamental de la sentencia adoptada por el Constitucional, en respuesta a la petición del partido de ultraderecha Vox que pretendía una censura total a la principal herramienta aplicada por el gobierno de Pedro Sánchez para el control de la pandemia en España.
La sentencia aclara que por sí misma no abre la posibilidad de reclamaciones patrimoniales contra el estado por los efectos derivados del estado de alarma, pero fuentes del tribunal aseguran que las consecuencias de la decisión para el gobierno son, hasta ahora, imposibles de prever.
La decisión fue adoptada por un tribunal dividido y que necesitó dos largas reuniones para encontrar un acuerdo que no se ha producido. El voto de la magistrada Encarnación Roca fue el que inclinó la balanza hacia las pretensiones del sector conservador del tribunal que pretendía censurar la constitucionalidad del mecanismo aplicado por Pedro Sánchez para controlar el avance del virus.
El Constitucional se apoya en un argumento técnico para echar abajo la hoja de ruta jurídica que permitió al gobierno limitar derechos y libertades con la intención de controlar la expansión del coronavirus. El ponente concluye que la figura del estado de alarma no se aplicó de manera correcta y que el ejecutivo debería haber optado por la declaración del estado de excepción.
En cualquier caso, el Constitucional concluye que el confinamiento, la limitación del derecho de reunión y otras tantas prohibiciones adoptadas en el peor momento de la expansión del virus fueron aplicadas al margen de la ley y que en lugar de estado de alarma debió decretarse el estado de excepción.