La desconfianza en las relaciones amorosas es un reto común que, en algunos casos, lleva a conductas como revisar el celular de la pareja sin permiso.
Aunque esta acción puede ser vista por algunos como una forma de asegurar la transparencia en la relación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dejado claro que constituye un delito al vulnerar la privacidad personal.
La SCJN determinó que acceder a los correos electrónicos, mensajes o cualquier comunicación privada de una persona, sin autorización judicial o el consentimiento expreso del propietario, está prohibido.
El fallo aplica sin importar si las personas involucradas son cónyuges, miembros de la familia o están en una relación sentimental.
El artículo 16 de la Constitución Mexicana es claro al respecto: Las comunicaciones privadas son inviolables, y cualquier acto que atente contra esta protección puede ser penalizado por la ley.
La única excepción a esta norma es cuando se cuenta con una orden judicial federal o la autorización expresa del propietario de las comunicaciones.
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En un fallo de 2019, la SCJN resolvió un caso en el que un hombre presentó más de 300 correos electrónicos de su pareja como prueba de infidelidad en un proceso de divorcio.
La Corte rechazó estas pruebas, señalando que fueron obtenidas de manera ilícita, violando la privacidad protegida por la Constitución.
La SCJN reafirmó que, salvo con una orden judicial federal o el consentimiento del titular, cualquier intervención en comunicaciones privadas está completamente prohibida.
El fallo ponderó el respeto a la privacidad, incluso en el contexto de relaciones personales y familiares.
Uno de los puntos más relevantes de esta decisión es que las capturas de pantalla de mensajes privados, obtenidas sin el consentimiento del propietario, no pueden ser admitidas como pruebas en procedimientos legales.
La SCJN consideró que este tipo de evidencias vulneran los derechos fundamentales de privacidad, y por lo tanto, no tienen valor legal.