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Seguro de fallecidos en Tuzandépetl ¿consuelo para familias del sur?

Una póliza de seguro incuantificable, pueden recibir beneficiados de obreros de Tuzandépetl

Seguro de fallecidos en Tuzandépetl ¿consuelo para familias del sur?

A 5 días de la explosión en el CEN Tuzandépetl, la tragedia embarga a familias hidrómilas, quienes aunque en este momento no piensan más que en la triste pérdida de su ser querido, podrían en un futuro ver un consuelo en el seguro 'post morten', con la que los obreros no los dejan desamparados.

Se trataría de una póliza incuantificable, con la que los hijos, esposas o madres de los fallecidos, podrían encontrar un sustento durante el duelo que conlleva que un importante integrante de la familia ya no se encuentre en este plano terrenal.

¿DE QUÉ SE TRATA?

De acuerdo a un asesor de seguros de vida que fue consultado por Imagen del Golfo, informó que generalmente en estos casos, los trabajadores están asegurados por parte de Pemex.

Refirió que es complejo determinar cual es el monto de dinero que recibiría el beneficiario debido que muchas veces estas se determinan calculando los años trabajados y hasta la categoría.

La cláusula 132 del contrato Colectivo del Trabajo, establece que:

“en caso de fallecimiento de un trabajador sindicalizado de planta, el patrón liquidará en la Oficina de Recursos Humanos del centro de trabajo que corresponda, al beneficiario o beneficiarios que hubiere designado en las formas especiales que para el efecto proporcione el patrón”.

Las prestaciones a contabilizar son:

  • seguro de vida
  • prima de antigüedad
  • pensión post-mortem 
  • alcances insolutos.

Se deberá de calcular el salario, que corresponda a la última categoría de planta que hubiese ocupado el trabajador y explica que el obrero con antigüedad de un día a 25 años recibirá 20 meses de seguro, pero para los que tienen más de 45 años, serán hasta 35.

En lo que respecta a la prima de antigüedad, se integrará con el importe de 20 días del salario ordinario, por cada año de servicios, en la inteligencia que por fracciones mayores de seis meses se pagarán 20 días y por fracciones menores 10 días.

Este pago lo efectuará el patrón en la Oficina de Recursos Humanos del centro de trabajo que corresponda, en cumplimiento del Artículo 162 fracción V de la Ley Federal del Trabajo.

A ese monto se le deberá de sumar el post-morten, prestación que liquidará directamente el patrón y se calculará sobre el salario ordinario de planta que percibía el trabajador a la fecha del deceso, que para este caso hay tres tipos pensiones.

La “A” corresponde a 3 años de salarios al 100% del salario; el “C” por 8 años al 80% y la “D” de manera vitalicia dejando el porcentaje de acuerdo a los términos del reglamento correspondiente.

En lo que respecta a los alcances insolutos, se trata de los pagos pendientes, es decir, los que recibiría el trabajador que por su muerte no lo pudo recibir por concepto de salarios devengados, vacaciones, aguinaldo, fondos de ahorros y cualquier otro alcance pendiente de pago.

Por este tipo de estimaciones, es complejo determinar el monto final que Pemex entregará al familiar/beneficiado, debido que tienen que ser determinados bajo los criterios que establece la cláusula.


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