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11 de febrero del 2025
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Estado

Ni eso pudo hacer bien; SCJN echa abajo ley de austeridad de Cuitláhuac García

*Pretendía que durante su sexenio, siempre se pagara el mismo monto por los servicios, sin tomar en cuenta ni siquiera la inflación*

Xalapa | 2025-02-11 | Redacción
Ni eso pudo hacer bien; SCJN echa abajo ley de austeridad de Cuitláhuac García
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación notificó al Congreso del Estado sobre la invalidez de algunos artículos de la Ley de Austeridad propuesta por el entonces gobernador Cuitláhuac García Jiménez durante su mandato.

Si bien, la mayor parte de la ley fue avalada, los ministros de la corte ordenaron al Congreso de Veracruz modificar la ley que fue propuesta en el sexenio anterior.

  • "Se declara la invalidez de los artículos 3, 9, párrafo primero, y 13, en su porción normativa "grave", de la citada Ley de Austeridad número 11 para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado", refirió textualmente la Corte.

Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que le solicito gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación al referido Congreso, inclusive al titular del Poder Ejecutivo de ese Estado.

El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el veintisiete de enero de dos mil veinticinco, resolvió la controversia constitucional 24/2019, promovida por el Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Algunos de los aspectos que la Corte le corrigió al ex gobernador es que pretendía que durante su sexenio, siempre se pagara el mismo monto por los servicios, sin tomar en cuenta ni siquiera la inflación.

  • Por ello, los ministros invalidaron la parte en la que decía "En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación, conforme a las disposiciones de esta Ley".
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