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02 de febrero del 2025
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Estado

Winckler recibe nuevo revés; la Suprema Corte considera su caso 'intrascendente'

Segunda Sala de la SCJN rechazó atraer y resolver un amparo promovido por el exfiscal, Jorge Winckler

Xalapa | 2025-02-02 | Jair García
Winckler recibe nuevo revés; la Suprema Corte considera su caso intrascendente
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En su intento por tratar de salir de prisión, el exfiscal general del Estado de Veracruz, Jorge Winckler Ortíz buscó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarada como ilegal la destitución de su cargo en el año 2020, por parte del Congreso del Estado, pero ni siquiera fue admitido su caso, al ser considerado intrascendente y carente de materia.

El pasado viernes, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó atraer y resolver un amparo promovido por el exfiscal, quien actualmente se encuentra preso en el penal ubicado en Pacho Viejo.

Cabe recordar que Winckler Ortiz, fue detenido en julio del 2022, tras casi tres años de prófugo, al ser acusado de delitos como privación ilegal de la libertad, presuntamente cometidos en 2018 durante su encargo.

Estuvo a cargo de la Fiscalía General de Veracruz desde el 30 de diciembre de 2016, en tiempos del entonces gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, pero fue destituido del cargo el 26 de marzo de 2020 por orden del congreso local, debido al incumplimiento del mandato constitucional de contar con la certificación, la revalidación y el registro correspondientes a su nombramiento.

Inconforme con su destitución, promovió una demanda de amparo, que en primera instancia, se declaró improcedente. Posteriormente presentó un recurso de revisión, argumentando que no se realizó un análisis exhaustivo de los actos reclamados.

Sin embargo, el tribunal colegiado se declaró incompetente y solicitó a la SCJN atraer el caso, recurso que fue admitido el 15 de julio del año pasado y se turnó a la ministra Batres Guadarrama.

La segunda sala resolvió en la sesión del pasado miércoles, por unanimidad de votos, no ejercer su facultad de atracción del caso, consignado en el expediente 1539/2024, pues se "argumentó que el asunto no cumplía con las características de interés y trascendencia que la Constitución establece en su artículo 107, fracción VIII, párrafo penúltimo, como requisitos para ser resuelto en el máximo tribunal".

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