La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varias disposiciones de las Leyes de Ingresos de municipios del estado de Veracruz para el ejercicio fiscal 2024, tras resolver la acción de inconstitucionalidad 44/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal.
La Corte determinó que las disposiciones impugnadas contravenían los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad tributaria y seguridad jurídica.
La acción se centró en las leyes publicadas en la Gaceta Oficial del 29 de diciembre de 2023, correspondientes a los municipios de Jáltipan, Coatzacoalcos y Córdoba.
El pleno de la Corte resolvió que varios de los cobros previstos en dichas leyes eran desproporcionados y no guardaban una relación razonable con el costo real de los servicios prestados o los materiales utilizados.
Entre los ejemplos señalados, se destacó el cobro por la expedición de certificaciones de documentos en los archivos de las tesorerías municipales.
La Corte concluyó que no existía justificación para las cuotas impuestas, ya que la certificación de documentos es una tarea que los servidores públicos realizan como parte de sus funciones y no debería implicar una fuente de ingresos adicional para el municipio.
Además, la Corte señaló que estas disposiciones violaban el principio de seguridad jurídica, ya que no especificaban si los cobros se aplicaban por la expedición de cada hoja o por documento completo, lo que generaba incertidumbre para los contribuyentes.
Este tipo de ambigüedad fue catalogada como una violación de los derechos de los ciudadanos al no proporcionar claridad en las obligaciones fiscales.
Otro aspecto abordado en la resolución fue el cobro por el servicio del Registro Civil municipal, específicamente por el reconocimiento de hijos. La ley contemplaba un cobro por las actuaciones de los servidores públicos al formalizar el reconocimiento de paternidad o maternidad.
Sin embargo, la Corte determinó que este tipo de actividades forman parte de las funciones ordinarias del Registro Civil, por lo que no deberían suponer un costo adicional más allá de la expedición del acta correspondiente.
A pesar del consenso mayoritario en el pleno de la Corte, la ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra de la resolución.
En su intervención, señaló que "no hay un parámetro claro para determinar si las cuotas son o no proporcionales", y expresó su preocupación por las repercusiones que la invalidez de estas disposiciones podría tener en las finanzas públicas de los municipios más pobres.
Según Batres, estos municipios dependen de los ingresos generados por dichos cobros para cubrir sus necesidades operativas básicas.
Tras la resolución de la Corte, los municipios afectados deberán reformar sus leyes fiscales y adecuarlas a los principios de proporcionalidad y equidad establecidos en la Constitución.
Aunque algunos ministros se abstuvieron de apoyar un exhorto explícito al Congreso local, la SCJN dejó en claro que el Legislativo estatal deberá evitar en el futuro la inclusión de disposiciones similares que violen los derechos de los contribuyentes y los principios constitucionales en materia tributaria.