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Estado

CROM Orizaba anuncia reforma a Ley contra Trata de Personas

Reforma establece condiciones de explotación laboral contra personas o entes de gobierno

Orizaba | 2024-06-20 | Nora Gabriela Lira
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Tras reformarse la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, cualquier persona e incluso entes de gobierno que no respeten los límites de horas de trabajo señalados por la ley pueden ser acusados por el delito de explotación laboral, indicó el secretario general de la CROM en la región de Orizaba, Alfredo Hernández Ávila.

Explicó que el artículo 21 de dicha ley, señala que será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

Indicó que la nueva tipificación señala que obtener ganancias ilegales sometiendo a las personas a jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley se considera como delito de explotación laboral.

  • "Para ser más claro, el pasado 6 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, es decir que no se trata de una reforma de carácter laboral propiamente, sino que aborda más en el aspecto penal y humanístico", afirmó.

En ese contexto, señaló que para la ley existe explotación laboral cuando cualquier persona obtiene beneficios injustificados de cualquier tipo, de forma ilegal, mediante el trabajo ajeno sometiendo a las víctimas a prácticas que atentan contra su dignidad, como condiciones peligrosas o insalubres, clara desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago y pago menor al salario mínimo.

Con la reforma, agregó, se agrega una cuarta hipótesis consistente en someter a las personas a jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Por lo tanto, concluyó que se debe tener cuidado, pues contrario a lo que se cree, este delito no está dirigido a los patrones y sus representantes, sino a cualquier persona y hasta a los entes de gobierno que obtengan beneficios injustificados a través de someter a terceros a esas prácticas. 

Para finalizar recordó que cada caso se juzga conforme a sus particularidades y que no se puede prejuzgar esas conductas, podríamos incurrir nosotros mismos en ese delito al no pagar lo suficiente por un servicio prestado, al exigir que una trabajadora del hogar se quede todo el día, y hasta por pedir una obra menor en casa sin cuidar que tengan el equipo de protección necesario. 

Agregó que son características muy particulares las que definirán las responsabilidades en cada caso, aunque la ley se enfoca un poco más en los casos de esclavitud y trata de personas.

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