La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Artículo 145, séptimo párrafo del Código Civil del Estado de Veracruz.
La reforma, publicada el 25 de octubre de 2024, establece medidas de protección para personas mayores con discapacidad bajo tutela de excónyuges al momento de la sentencia de divorcio.
La CNDH argumentó que la disposición vulnera los derechos humanos de este grupo al perpetuar un enfoque asistencialista y paternalista que limita su capacidad de decisión.
"Para el caso de personas mayores con discapacidad, que aún se encuentren bajo tutela de excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas correspondientes para su protección, de conformidad con la legislación vigente, y en estricto apego al ejercicio de sus derechos humanos".
El organismo considera que dicha redacción contradice el modelo social de la discapacidad, adoptado por México al ser parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Este enfoque reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos con plena capacidad jurídica para tomar decisiones autónomas sobre sus vidas.
Además, la CNDH puso en la mira de los ministros una consulta realizada por el Legislativo de Veracruz para llevar a cabo dicha reforma.
Según la CNDH, la disposición contraviene el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, igualdad y no discriminación, seguridad jurídica y principio de legalidad y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.
La Comisión destacó que la reforma fue resultado de un proceso de consulta, derivado de una sentencia previa de la SCJN. Dicho proceso, realizado por el Congreso de Veracruz, incluyó la participación de personas con discapacidad, familiares y organizaciones.
Durante el foro consultivo, las personas con discapacidad expresaron la necesidad de que se reconozca su capacidad jurídica y se les permita decidir quién puede brindarles apoyo. Una de las intervenciones señaló:
"(...) si yo, persona con discapacidad me divorcio, tengo que prever en ese apoyo, cómo se va a resolver si hay hijos y dónde va a quedar la guarda y custodia. Ahora ya puede hacerse este trámite ante notario, como persona con discapacidad, con quién vas a necesitar que te apoye (...)".
La CNDH subrayó que, aunque el Congreso realizó un proceso participativo, la redacción del artículo no refleja las demandas del grupo consultado y mantiene prácticas que restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.