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Estado

Ayuntamiento de Poza Rica se olvidó por un día de ciudadanía; prioridad, proselitismo

En enero, 62 empleados del ayuntamiento de Poza Rica solicitaron permiso sin goce de sueldo para ausentarse

Xalapa | 2024-03-25 | Carol Suárez
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En enero, 62 empleados del ayuntamiento de Poza Rica solicitaron permiso sin goce de sueldo para ausentarse


62 empleados del ayuntamiento de Poza Rica, incluido el alcalde Fernando “El pulpo” Remes Garza y la mitad del cabildo, solicitaron permiso sin goce de sueldo para ausentarse de sus labores el día 17 de enero de 2024, fecha en la que la entonces precandidata a la presidencia de la república de la alianza Sigamos Haciendo Historia, Claudia Sheinbaum Pardo, cerró precampaña en la plaza Cívica 18 de Marzo de ese municipio, acompañada de la precandidata a la gubernatura del estado, Rocío Nahle García.

El día del cierre de precampaña de la candidata presidencial morenista en el estado de Veracruz, al parecer, la alcaldía de Poza Rica envió prácticamente a todo su personal de confianza al evento, en donde previó al mismo, se observaron vehículos oficiales del ayuntamiento y el personal de cocina, electricidad, registro civil, asuntos jurídicos, comunicación social, entre otros.

  • El decir, el 17 de enero la ciudadanía de Poza Rica no fue atendida, ya que, tanto el alcalde Fernando Luis Remes Garza; los regidores primero, José Jesús García Cruz; Segunda, María Fernanda Salas Perez; tercero, Daniel de Jesús Yañez Hernández; cuarta, Marisol Hernández Moreno; quinta, Rosa Alegría Castillo Olmedo; sexta, Damiana Leticia Dimede Almora; así como el Oficial Mayor, Marco Tulio Rivera Dominguez, entre decenas más de empleados de áreas como atención a población vulnerable, Instituto de la Mujer, DIF, Programas Sociales, Desarrollo Económico, servicios públicos, Unidad de Transparencia, entre otras áreas importantes, no acudieron a laborar. 
  • Fue el propio ayuntamiento a través de la Unidad de Transparencia, dirigida por la Directora Perla María (quien también se ausentó esa fecha), quien respondió al Oficial Mayor, Marco Tulio Rivera Domínguez (quien también pidió permiso), que 62 empleados solicitaron ausentarse el día del cierre de precampaña, entregando nombre y cargo de quienes así lo hicieron, a través del Oficio No.OFM-0839-2024.

Cabe mencionar que el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas define al desvío de recursos públicos como la asignación o desvío de recursos públicos, ya sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

El desvío de recursos públicos con fines electorales tiene varias formas de materializarse, una de ellas es usar equipo y personal para actividades políticas, es decir, con cargo a algún ente público.

  • Cuando un servidor público es encontrado responsable del desvío de recursos públicos, se le impondrán sanciones que puede variar y  van desde suspensión del empleo, cargo o comisión; inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; destitución del empleo o cargo, además de sanciones económicas.
  • También, si se confirma un delito electoral,  el funcionario que la cometa podría incluso ser denunciado por la vía penal.

Es importante recordar que fue Morena quien impulsó la Ley General en materia de Delitos Electorales, misma que establece los tipos penales, sanciones, distribución de competencias y las formas de coordinación entre los tres niveles de gobierno para su investigación y persecución.

En esta Ley se plantea que el Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos electorales.

Además, establece hipótesis delictivas para cualquier persona (sujeto indeterminado), ministros de culto religioso, funcionario electoral, funcionario partidista, candidato y servidor público.

Precisa que las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos cuando no sea competente la Federación.

  • La Ley también dispone que los servidores públicos que cometan cualquiera de las transgresiones previstas se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación de dos a seis años para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, la destitución.
  • También se prevé una sanción de dos a nueve años de cárcel al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen fondos, bienes o servicios, que tenga a su disposición en virtud de su cargo, para el apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato.
  • Además, sugiere prisión de dos a nueve años, al servidor público que coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición. El mismo supuesto se aplicará a los funcionarios que usen el condicionamiento de programas gubernamentales o programas de naturaleza social.
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