El subsecretario de Seguridad Pública de la Federación, Luis Rodríguez Bucio, retomó los señalamientos de los titulares de los tres poderes en Veracruz, así como a la Fiscalía General del Estado, para exhibir las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales federales tanto en la entidad como en todo el país dentro de la sección "Quién es Quién" alertando por la variación de la prisión preventiva oficiosa indiscriminada.
Bucio detalló casos de jueces que enfrentan denuncias penales o quejas ante el Consejo de la Judicatura. A la par, destacó ocho situaciones en las que las resoluciones judiciales han sido impugnadas por el Ministerio Público, algunas de las cuales han sido finalmente avaladas por el Tribunal de alzada.
El subsecretario también puso de manifiesto ocho casos que involucran a magistrados y jueces que, ante la comisión de delitos graves, se han opuesto a la aplicación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en Veracruz.
Dentro de este análisis el subsecretario se refirió a ocho casos específicos en Veracruz, exponiendo al primer tribunal colegiado en materia penal del Séptimo Circuito, compuesto por Martín Soto Ortiz, Rafael Remes Ojeda y Ricardo Reyes González. Estos magistrados fueron responsables de la liberación de un individuo acusado de pederastia agravada en respuesta al recurso de Queja 210/2023.
“En su audiencia del 21 de julio de 2023 dejaron sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, beneficiando a un presunto pederasta, pues a su consideración ello afectaba su derecho de libertad”, dijo el subsecretario.
Además, agregó que los mismos magistrados liberaron a un individuo acusado de homicidio y daños a través del recurso de queja 225/2023. Este caso cobró forma en una audiencia llevada a cabo el 27 de julio del presente año, en la que optaron por cesar la prisión preventiva oficiosa, considerando que mantenerla podría infringir el derecho a la libertad del imputado.
El juez tercero de distrito, Juan Luis Rafael Bautista Cruz, también fue sometido por el amparo indirecto 732/2023, cuando liberó a un individuo presuntamente responsable de homicidio calificado el 4 de agosto. Esta acción resultó en la anulación de la prisión preventiva oficiosa, dejando espacio para que el juez de control imponga otras medidas cautelares.
En otro caso, el subsecretario se dirigió al juez segundo, Rafael González Castillo. A través del amparo indirecto 40/2023, este juez liberó a un individuo acusado de homicidio doloso calificado el 18 de mayo de 2023. Su determinación incluyó la solicitud de aplicar otras medidas cautelares.
Además, el subsecretario cuestionó la actuación de los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal María Elena Leguízamo Ferrer, José Saturnino Suero Alva y Antonio Soto Martínez. El subsecretario señaló la oposición de los magistrados a la aplicación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en casos de delitos graves.
Estos magistrados otorgaron un amparo en revisión 425/2022 en una audiencia el 29 de junio de 2023, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva para un presunto homicida y pederasta, ya que consideraban que esta medida vulneraba los derechos humanos del detenido.
El amparo en revisión 16/2023 también fue incluido por Bucio, donde los mismos magistrados ampararon a dos personas relacionadas con el delito de secuestro agravado. En una audiencia realizada el 15 de junio de 2023, revocaron la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, alegando que esta violaba sus derechos humanos.
El subsecretario también abordó el caso de un individuo acusado de secuestro agravado mediante el amparo en revisión 392/2022. En una audiencia celebrada el 30 de marzo, los magistrados revocaron la prisión preventiva oficiosa, ordenando la imposición de otras medidas cautelares.
Un caso similar ocurrió con dos personas acusadas de secuestro, a través del amparo 377/2022. En esta instancia, los magistrados revocaron la prisión preventiva oficiosa, alegando que esta medida iba en contra de los tratados internacionales.