Cuando una aerolínea altera tu plan de vuelo cambiando horarios, días u origen y destino, ¿te has preguntado si eso cuenta como una cancelación y cuáles son tus derechos en esa situación?
En caso de que tu vuelo sufra cambios en el itinerario dentro de las 24 horas previas a la salida programada, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) enfatiza que la aerolínea debe informarte tan pronto tenga la certeza de ese cambio inevitable.
Las disposiciones sobre derechos de los pasajeros establecidas en la Ley de Aviación son de cumplimiento obligatorio tanto para las aerolíneas como para su personal y las agencias de viaje que manejan la venta de boletos, reservas y chequeos en mostradores.
Las aerolíneas están obligadas a ofrecer un servicio eficiente y de calidad a sus pasajeros, respetando los siguientes derechos fundamentales:
Trato digno y acceso a información detallada por parte de la aerolínea, incluyendo opciones y alternativas en situaciones como retrasos, demoras o cancelaciones.
Esto abarca tus derechos, políticas de compensación, motivos detrás de retrasos o cancelaciones, medidas de seguridad operacional y facilitar información para presentar quejas o reclamos en todas las terminales.
La información y publicidad proporcionada debe ser precisa, comprobable y clara, evitando cualquier confusión o engaño. Esto se aplica en sitios web, puntos de atención, mostradores, centrales de reserva, módulos de atención al pasajero y a bordo de la aeronave a través de medios impresos.
En caso de retrasos o demoras, las razones detrás de estas deben ser comunicadas electrónica o físicamente en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero.
Si la aerolínea es responsable del retraso o demora, esta debe compensarte al menos de acuerdo con los siguientes términos:
Tratándose de cancelaciones de vuelo por responsabilidad atribuible exclusivamente a la aerolínea (Volaris, VivaAerobus o cualquier otra), el pasajero a su elección podrá acceder a alguna de las siguientes opciones:
En los casos de los incisos a) y c), la aerolínea deberá cubrir una indemnización que no será inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
Hospedaje: Alojamiento en el hotel y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto correspondiente, a través de los establecimientos que la aerolínea determine por medio de hoteles y transportista que comercialicen servicios a precios regulares y/o de bajo costo y/o clase turista.