Ya está cerca la Navidad, una de las celebraciones más esperadas del año, en especial por los trabajadores de Veracruz, que están en todo su derecho a pausar sus actividades laborales y pasar tiempo con su familia, razón por la cual se les otorga descanso obligatorio.
Sin embargo, lastimosamente no todos gozarán de este beneficio, por lo que, si a ti te toca trabajar el 24 o 25 de diciembre, es fundamental que estés al tanto de la compensación que te corresponde, según lo indica la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Para empezar, hay que dejar en claro cuál de los dos días, entre el 24 y 25 de diciembre, es considerado un día de descanso obligatorio con motivo de la Navidad, ya que comúnmente se genera confusión.
El Artículo 74 de la LFT establece una serie de días feriados a lo largo del año, y en el caso de la fecha más próxima, señala que los trabajadores de Veracruz y del país podrán descansar este miércoles 25 de diciembre.
Es verdad que el 24 de diciembre también es una fecha importante, ya que usualmente en este día se alistan todos los preparativos para la cena de Nochebuena; sin embargo, a ojos de la ley, se tiene la obligación de trabajar con normalidad.
Aclarado esto, recordemos que el Artículo 73 de la LFT indica que, de requerirse los servicios del trabajador en cualquier día considerado como descanso obligatorio, este será acreedor a una recompensa equivalente al doble de su salario diario; es decir, el día vale al triple.
Por ejemplo, si cobras 300 pesos diarios, tu patrón está obligado a pagarte 900 pesos por tu servicio de ese día, que usualmente debe ocuparse para reposar de las fiestas, abrir regalos y disfrutar del recalentado.