La muerte y el SAT son dos cosas inevitables en esta vida. Ser un adulto responsable implica, en la mayoría de los casos, cumplir con nuestras obligaciones fiscales en tiempo y forma.
Por ello, es importante saber cuándo hay que pagarle algo a la Haciendo federal, y también es importante estar al pendiente cuando esta dependencia nos puede reintegrar algo por cumplir adecuadamente.
Desde hace tiempo, contribuyentes y usuarios de la banca en México se preguntan si, a partir de cierta cantidad, se debe pagar algún monto por realizar depósitos en efectivo o vía electrónica.
Esto es porque, en el año 2008, se creó el Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE), el cual inicialmente contemplaba un pago del dos por ciento a los depósitos excedentes a 25 mil pesos.
Sin embargo, en 2009 se realizó un cambio, el cual reducía el monto a 15 mil pesos y subía la recaudación sobre el mismo al tres por ciento.
De ahí la pregunta: ¿debo pagar al SAT por depósitos mayores a 15 mil pesos? La respuesta es no.
Fue en la reforma fiscal del 2014 cuando la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue abrogada, por lo cual desapareció la obligación de pagar un gravamen del tres por ciento.
Esto ha sido señalado en reiteradas ocasiones por el SAT; la dependencia sostiene que es “totalmente falso” que haya algún cobro por depósitos en efectivo en instituciones bancarias, además que ninguno de estos movimientos es vigilado.
Sin embargo, las instituciones bancarias sí están obligadas a reportar anualmente la información de los depósitos de las cuentas a nombre de contribuyentes cuando, en total, estas rebasen el monto de 15 mil pesos en una sola institución.
Con esta información, el SAT puede revisar si los depósitos coinciden con los ingresos declarados por el contribuyente, para saber si se pagó el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente o si conoce su origen.
“Solo en aquellas auditorías que se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales”, reitera la dependencia.
En pocas palabras; ¿tienes que pagarle algo al SAT por depósitos después de cierta cantidad? La respuesta es no, siempre y cuando tengas cómo justificar los montos.