Cada inicio de año, surgen algunas dudas respecto a los puentes y días feriados. En este mes de febrero, el primer descanso fue el pasado 5. debido a la conmemoración del Día de la Constitución de 1917. Y ahora, con la aproximación del 25 de febrero, Día de la Bandera, trabajadores se hacen la pregunta ¿Es festivo?.
Aunque este día es una conmemoración hacia los símbolos patrios que nos identifican como mexicanos, al respecto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no engloba el 24 de febrero entre los días de descanso obligatorio, así que tampoco hay un salario doble en caso de laborar, que en esta ocasión caerá en sábado.
Aunque pareciera que no se dará paga por ser fin de semana, esto tiene que ver con que no está contemplado dentro de la Ley.
Sin embargo, si fuera fin de semana esto podría variar y el pago sería de acuerdo con las políticas de cada empresa.
La LFT marca estos días como feriados y de descanso obligatorio:
El 1o. de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
El 1o. de mayo;
El 16 de septiembre;
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
El 25 de diciembre, y
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Por esta razón, deberás seguir con normalidad tus actividades laborales.