Imagen del Golfo 
FacebookTwitterYoutube
Imagen del Golfo
TIEMPO EN LA REGIÓN
18 de octubre del 2024
Imagen del Golfo
Imagen del Golfo
Economia y Negocios

Declaración anual 2023: ¿puedes ir a la cárcel si no pagas impuestos?

En caso de no pagar estos adeudos, el SAT puede tomar medidas ¡No le juegues!

Xalapa | 2024-03-12 | Carolina Palma
Declaración anual 2023: ¿puedes ir a la cárcel si no pagas impuestos?
Imagen del GolfoImagen del Golfo

Este año, decenas de contribuyentes deberán tener presente la fecha límite para llevar a cabo su declaración anual de impuestos y con el objetivo de no tener problemas futuros o multas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con el fisco, los contribuyentes deberán hacer el proceso para presentar los datos relacionados con sus ingresos por salario, deducciones personales, realizar el cálculo de impuestos.

Además, en la declaración anual de impuestos también se puede solicitar deducciones personales, es decir, un saldo a favor.

El procedimiento corresponde al ejercicio anual de 2023. Sin embargo, deberá presentarse este año de la siguiente manera:

-30 de Abril.- Es la fecha límite para personas físicas

-31 de Marzo.- Será el período para las personas morales (empresas)

Sin embargo, será necesario especificar los contribuyentes que sí deberán considerar este proceso. Una de las dudas más frecuentes es si podrías ir a la cárcel por no pagar tus impuestos y aquí te lo aclaramos. 

¿Qué pasa si no pago impuestos? 

Si durante abril te tocaba hacer la declaración anual y no realizas el trámite serás acreedor a una serie de multas, mismas que se pueden hacer más grandes si no las pagas en tiempo y forma.

  • Por no presentar la declaración en tiempo y forma, que implica una multa de hasta 28 mil 490 pesos.
  • Por cada una de las obligaciones incumplidas, que significa una serie de multas que van desde los mil 400 hasta los 34 mil 730 pesos.

Otro impacto negativo de no hacer tu declaración anual se refleja en tu historial crediticio, que se puede ver afectado.

Ahora bien, hay una serie de impuestos que en caso de no pagarlos te pueden meter en problemas legales, así como en multas de miles de pesos que deberás cubrir.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explica que hay dos tipos de adeudos fiscales:

  • Federales: No pagar impuestos como el IVA o el ISR, así como cualquier otro que aplique en materia aduanera.
  • Locales: Incumplimiento de pago de predial, tenencia e impuestos de nómina.

En caso de presentar estos adeudos y no pagarlos,el SAT puede tomar estas medidas: 

  • Reporte de la información sobre tus adeudos fiscales al Buró de Crédito, dañando tu historial crediticio y generando una desventaja en caso de que quieras tramitar un financiamiento después, ya sea a través de una tarjeta, una casa o un auto, por poner algunos ejemplos.
  • Bloquear tus cuentas bancarias y de inversión.

  • Puede comenzar un procedimiento administrativo de gestión que tendría como consecuencia el embargo de tus bienes.
  • Tomar el dinero de devoluciones de impuestos pendientes para reponer los adeudos.

¿Qué personas deberán presentar la declaración anual?

Hay que recordar que se sesionará de la siguiente manera:

*Sueldos y salarios

-En este caso deberán considerar la declaración las personas que trabajaron para dos patrones de forma simultánea

-En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y Salarios de un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre

-También aquellos que obtuvieron ingresos distintos al de su salario

-Así como los que obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación

-Si la totalidad de sus ingresos anuales por ese concepto excede los 400 mil pesos

-Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener

*Servicios profesionales

-Las personas que obtienen ingresos por su cuenta y para ello emiten comprobantes por honorarios

*Actividades empresariales

-En este caso se contempla a los arrendatarios, es decir, aquellos que cobran renta por algún bien inmueble (departamento o casa)

-Si perciben ingresos por concepto de jubilación, pensión o liquidación

Imagen del Golfo

  • Lo último
  • Lo más leído
Imagen del Golfo
Imagen del GolfoImagen del Golfo

Facebook Imagen Del GolfoTwitter Imagen Del GolfoYoutube Imagen Del GolfoYoutube Imagen Del Golfo
NOSOTROS

Periódico digital en tiempo real con información preferentemente del Estado de Veracruz México