Este año, decenas de contribuyentes deberán tener presente la fecha límite para llevar a cabo su declaración anual de impuestos y con el objetivo de no tener problemas futuros o multas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con el fisco, los contribuyentes deberán hacer el proceso para presentar los datos relacionados con sus ingresos por salario, deducciones personales, realizar el cálculo de impuestos.
Además, en la declaración anual de impuestos también se puede solicitar deducciones personales, es decir, un saldo a favor.
El procedimiento corresponde al ejercicio anual de 2023. Sin embargo, deberá presentarse este año de la siguiente manera:
-30 de Abril.- Es la fecha límite para personas físicas
-31 de Marzo.- Será el período para las personas morales (empresas)
Sin embargo, será necesario especificar los contribuyentes que sí deberán considerar este proceso. Una de las dudas más frecuentes es si podrías ir a la cárcel por no pagar tus impuestos y aquí te lo aclaramos.
Si durante abril te tocaba hacer la declaración anual y no realizas el trámite serás acreedor a una serie de multas, mismas que se pueden hacer más grandes si no las pagas en tiempo y forma.
Otro impacto negativo de no hacer tu declaración anual se refleja en tu historial crediticio, que se puede ver afectado.
Ahora bien, hay una serie de impuestos que en caso de no pagarlos te pueden meter en problemas legales, así como en multas de miles de pesos que deberás cubrir.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explica que hay dos tipos de adeudos fiscales:
En caso de presentar estos adeudos y no pagarlos,el SAT puede tomar estas medidas:
Hay que recordar que se sesionará de la siguiente manera:
*Sueldos y salarios
-En este caso deberán considerar la declaración las personas que trabajaron para dos patrones de forma simultánea
-En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y Salarios de un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre
-También aquellos que obtuvieron ingresos distintos al de su salario
-Así como los que obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación
-Si la totalidad de sus ingresos anuales por ese concepto excede los 400 mil pesos
-Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
*Servicios profesionales
-Las personas que obtienen ingresos por su cuenta y para ello emiten comprobantes por honorarios
*Actividades empresariales
-En este caso se contempla a los arrendatarios, es decir, aquellos que cobran renta por algún bien inmueble (departamento o casa)
-Si perciben ingresos por concepto de jubilación, pensión o liquidación