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Economia y Negocios

¿Cuándo se paga el reparto de utilidades y quiénes tienen derecho recibirlo?

Te decimos todo lo que necesitas saber acerca del reparto de utilidades

Ciudad de México | 2023-03-28 | Cesar López - El Lobo
¿Cuándo se paga el reparto de utilidades y quiénes tienen derecho recibirlo?
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En México, una de las prestaciones laborales más esperadas del año es el reparto de utilidades, el cual es usado por muchos para pagar deudas, adquirir artículos para el hogar y, por qué no, costear las vacaciones de verano.

Pero, ¿todos los trabajadores cuentan con este derecho? Aquí te decimos si tu patrón está obligado o no a darte esta prestación y cuándo es la fecha límite para que se realice el pago.

¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?

¿Cuándo se paga el reparto de utilidades y quiénes tienen derecho recibirlo?

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Esta prestación, establecida en la Ley Federal del Trabajo, se debe pagar a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón) deberán recibirlo a más tardar el 29 de junio.

De no recibirlo en ese plazo, tienes un año para reclamar el pago ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). De no cumplir con esto, la empresa o el patrón podrían ser acreedores a una sanción económica que va desde los 50 hasta los 5 mil salarios mínimos.

¿Quiénes pueden recibir el reparto de utilidades?

¿Cuándo se paga el reparto de utilidades y quiénes tienen derecho recibirlo?

De acuerdo con la Secretaría de Trabajo, el reparto de utilidades es un derecho solo de los trabajadores del sector privado; en tanto las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia exentan el pago.

Es importante resaltar que únicamente los trabajadores que lleven más de 60 días en la empresa pueden recibir las utilidades. Por ello, los empelados de nuevo ingreso tendrán que esperar hasta el siguiente periodo.

Tampoco aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Las empresas de nueva creación también estarán exentas de este pago durante su primer año de funcionamiento.

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