La madrugada del sábado 11 de noviembre un auto chocó contra la glorieta de la Diana Cazadora en Paseo ubicada en Paseo de la Reforma.
El aparatoso accidente dejó dos personas lesionadas, un hombre y una mujer que viajaban a bordo del vehículo.
Las dos personas resultaron lesionadas por este incidente que involucró máxima velocidad por el estado de ebriedad del conductor y una supuesta crisis de ansiedad, fueron trasladadas por paramédicos a un hospital cercano.
Ante las imágenes y videos que circularon en redes sociales del auto sobre la fuente de la Diana, surgió la pregunta de cómo ocurrió ese accidente y también de cuáles son las sanciones para el conductor ¡Aquí te decimos!
Se trata de una infracción contra el entorno urbano de la ciudad, la fracción 5 indica que se sancionará por:
“Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de estos, estatuas, monumentos, postes, entre otros”.
La fuente de la Diana Cazadora podría incluirse como monumento y la sanción es de hasta 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Esos son famosos ‘daños a la nación’, los cuales en palabras más coloquiales son cuando las personas causan daños en semáforos, postes de luz, monumentos (como el de la Diana Cazadora), señalizaciones y más elementos del paisaje urbano que cumplen con una función en específico.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, las personas deben pagar una infracción por ‘daños a la nación’ cuando, de manera culposa las personas provocan un daño “a un bien mueble o inmueble ajeno”.
La multa a pagar por los daños a la infraestructura urbana, va de entre 50 y 2 mil 116 Unidades de Medida y Actualización (UMA), las cuales se traducen de los 5 mil 187 a los 219 mil 513 pesos mexicanos.
Mientras que si el monumento está catalogado como histórico por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) se aplicarán sanciones estipuladas en la Ley Federal de esa materia.
Ahí entonces entra el artículo 397 del Código Penal Federal, el cual indica que se puedan dar de 5 a 10 años de cárcel y una multa de cinco a 100 mil pesos.
Por su parte, el reglamento de tránsito de la CDMX, indica en su Artículo 54 que en caso de que un conductor dañe bienes públicos, él será el responsable de pagarlos sin importar lo que señalen otras disposiciones. Además, la persona tendrá que contar con un seguro por daños a terceros y si no, se lleva una multa, cárcel y su coche se va al corralón.