Esta columna que compartiré con todos mis lectores, versa sobre el estado de derecho y de los que en un momento juraron guardar y hacer guardar la constitución política de nuestra república como ley insignia y suprema de la unión de los estados unidos mexicanos.
Ya que como bien se sabe, el artículo 133 de la carta magna consagra el principio de supremacía de ley y obliga a todos los togados a cumplir con los principios rectores de los derechos fundamentales y la organización del estado mexicano en ello.
Luego entonces comenzare por señalar que el numeral 131 del código penal federal, se establece el tipo legal de motín, el cual a la letra dice:
Artículo 131.- Se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de quince mil pesos.
Bajo el contexto normativo, el planteamiento exegético del tipo legal señalado, emprende una redondeada y complicada enmienda para quienes pretenda, reunirse en forma de pretexto como un ejercicio y reunirse tumultuariamente, esto lo comento, por aquello de que alguno o varios de mis lectores pretendan unirse a protestar frente a las instalaciones de la suprema Corte de Justicia de la Nación, lo digo abiertamente y de óptica jurídica, pudieran recaer con su conducta en la comisión de este delito, que prevé desde la organización hasta el patrocinio y además tratando de simular una marcha pacifica con la finalidad de que los ministros se intimiden.
Dejo para reflexión las líneas que anteceden y la consideración de su respetable opinión.