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Por Raymundo Jiménez
Columna:

CONTRALORA: DESLIZ JURÍDICO

2022-09-08 | 02:33 p.m.
CONTRALORA: DESLIZ JURÍDICO
Diario del IstmoDiario del Istmo
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La justicia federal acaba de amparar a la extesorera del Ayuntamiento de Xalapa, Clementina Guerrero García, debido a un garrafal error jurídico de la contralora general del Estado, Mercedes Santoyo Domínguez, ya que sustentado en una ley ya derogada le inició proceso de responsabilidad por su desempeño como secretaria de Finanzas y Planeación durante el bienio del exgobernador panista Miguel Ángel Yunes Linares.

De esta manera, se invalidó la resolución de fecha 12 de agosto de 2019 dictada en el Procedimiento Disciplinario Administrativo número 081/2019 de la Contraloría General, en la que se determinó inhabilitarla en el servicio público para los próximos diez años, así como imponerle una sanción económica por la cantidad de187 millones de pesos, resolución que había sido confirmada por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz en el toca 396/2020.

Como se recordará, fue la contralora Santoyo quien en su afán de buscar venganza política contra Yunes Linares –a pesar de que su fallecido padre, Salvador Santoyo Ramírez, fue cercano colaborador del exmandatario en una oficina de investigación política que tenía en la Plaza Morelos, de Xalapa– inició este ilegal procedimiento en contra de la extitular de la Sefiplan.

Por ello, luego de un largo proceso administrativo, el magistrado ponente Luis Enrique Burgos Flores y sus homólogos Luis García Sedas y Víctor Hugo Mendoza Sánchez, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, resolvieron por unanimidad otorgar el Amparo directo 13/2022 en la sesión ordinaria virtual del 25 de agosto pasado.

Como se cita en la resolución, el 3 de julio de 2019 se inició por parte de la Contraloría el procedimiento administrativo 081/2019 en contra de “Tula” Guerrero derivado de su desempeño como secretaria de Finanzas por su presunta responsabilidad administrativa y daño patrimonial con motivo de la revisión integral a la documentación relativa al Fondo de Bienes Recuperados, sin embargo, el inicio, tramitación y resolución de dicho procedimiento se realizó con base a una ley que ya no estaba en vigor, esto es, el procedimiento se sustanció con base a la Ley de Responsabilidades del Estado que dejó de tener vigencia desde diciembre de 2017, o sea, año y medio antes de que la contralora Santoyo iniciara el procedimiento.

En la amplia exposición de motivos del caso se puntualiza que “es esencialmente fundado lo que aduce la quejosa en el segundo de sus conceptos de violación, en el sentido de que (…) un procedimiento que se fundó indebidamente en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado, abrogada el diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete por la Ley número 366 de Responsabilidades Administrativas para el Estado, la cual en su transitorio Cuarto, dispuso que ‘los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades estatales y municipales con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento en que iniciaron’”.

¿Cuántos casos más estarán por caérsele jurídicamente a la contralora Santoyo por tramitar el procedimiento de responsabilidad con una ley no vigente? Dicen que son varios.



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