España | 2022-10-26
Mediante un Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este miércoles, la instrucción del Ministerio de Justicia y los formularios de solicitud que deben cumplimentar los descendientes de exiliados interesados en solicitar la nacionalidad española.
Podrán optar "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuela o abuelo, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad", precisa el texto.
Miles de españoles se exiliaron, principalmente en Latinoamérica, al terminar la Guerra Civil (1936-1939) y comenzar la dictadura del general Francisco Franco (fallecido en 1975), que se había sublevado con otros jefes militares contra el Gobierno de la II República.
Además, podrán solicitarla los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con la ley vigente que regula esta cuestión o la anterior (aprobada en 2007).
Esta establecía un plazo de solicitud que terminó en 2011 y que es sustituida por la legislación actual de memoria democrática.
En todos estos supuestos será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años, que el Gobierno podría prorrogar un año más. La solicitud se presentará ante el encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil, según los modelos que hoy publica el BOE.
Durante el periodo establecido por la anterior norma se concedió la nacionalidad española a 213.787 personas y se presentaron 378.862 solicitudes, según datos del Ministerio de Asuntos Exteriores. Los países de Iberoamérica representaron el 95 por ciento de las peticiones, en especial Cuba, Argentina, México y Venezuela.