Xalapa | 2024-09-09
Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) modificaron un fallo anterior y concluyeron que miembros del cabildo del Ayuntamiento de Villa Aldama incurrieron en violencia política de género contra la presidenta municipal, Guadalupe Romero Sánchez.
En la resolución se comprobó también que la funcionaria fue espiada con una cámara oculta dentro del Palacio Municipal.
"Se declara la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género ejercida en contra de la actora, ya que las conductas acreditadas estuvieron dirigidas a inhibir las funciones de la actora como Presidenta Municipal.
"Así como a invisibilizarla y discriminarla por el hecho de ser mujer, lo que recrea un imaginario colectivo negativo y, por tanto, es suficiente para considerar que se cometió violencia política en contra de la actora en razón de su género", señalaron los magistrados en su fallo.
Este resolutivo se emitió tras revocar el juicio para la protección de los derechos político-electorales TEV-JDC-136/2023 y el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-20/2023, en cumplimiento de una orden de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Inicialmente, el TEV había determinado que no existía violencia de género contra Romero Sánchez.
La alcaldesa había impugnado la decisión de los expedientes 335 y 336, acumulados. En estos, acusaba al Síndico Único, la Regidora Primera y el Regidor Segundo de actos y omisiones que, según ella, obstaculizaban el ejercicio de su cargo y representaban violencia política en razón de género.
Previo a la resolución actual, los expedientes fueron devueltos al Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) para realizar diligencias adicionales, y se analizó el caso bajo una perspectiva de género.
El TEV, tras este análisis, determinó que efectivamente se obstaculizó el ejercicio del cargo de Romero Sánchez.
Entre los actos que se consideraron como agravios, destacaron la destitución del secretario del ayuntamiento, el nombramiento de nuevos titulares de áreas por parte de los ediles y la negativa a permitirle participar en una sesión de cabildo, tanto en el uso de la voz como en el derecho a votar.
En cuanto a la denuncia sobre la instalación de una "cámara espía" dentro de la oficina de la presidencia municipal, el Tribunal determinó que, si bien se comprobó la existencia del dispositivo, no se pudo acreditar quién lo colocó.
Finalmente, el Tribunal reconoció que diversas autoridades del ayuntamiento emitieron palabras agresivas e intimidantes hacia la presidenta municipal, relacionadas con su condición de mujer.
Por ello, se confirmó la existencia de violencia política de género, ordenando a las autoridades municipales cumplir con lo estipulado en la sentencia.