Xalapa | 2025-03-02
El Órgano de Fiscalización Superior realizará una revisión exhaustiva para la detección de posibles empresas fantasmas, contratadas durante el último año de la administración del ex gobernador Cuitláhuac García Jiménez, así como del tercer año de los gobiernos municipales actuales.
La auditora general del Orfis, Deliz González Cobos emitió las reglas técnicas de auditoria pública para el procedimiento de fiscalización superior en el Estado de Veracruz, aplicables a la cuenta pública 2024.
En ese sentido, durante el procedimiento de fiscalización superior, las y los auditores podrán practicar de inspecciones físicas, levantar actas de hechos, compulsar con proveedores, llenar cédulas y formatos, aplicar cuestionarios, procedimientos, informes de los órganos internos de control coordinados a través del SEFISVER, emitir instructivos, guías, manuales, criterios, lineamientos y demás instrumentos que emita el Órgano como pueden ser Dictámenes de Legalidad o Evaluaciones, para posibilitar la debida comprobación de la información requerida y presentada, según el alcance de auditoría de que se trate.
Durante la práctica de auditorías de carácter financiero presupuestal a los Entes Fiscalizables, además de los aspectos incluidos en la muestra de auditoría y en el Programa Específico de Auditoría, las y los auditores, Despachos y/o Personas Prestadoras de Servicios Profesionales de Auditoría contarán con la tarjeta de información y ficha general con los temas relevantes para considerar en la fiscalización y demás información proporcionada por el Orfis.
Todo ello, para comprobar la veracidad de los padrones de ingresos sujetos a pagos periódicos; verificar en el caso de los permisos otorgados para la creación de fraccionamientos, los expedientes con la documentación que los soporta y justifica legalmente. verificar que, respecto de los bienes adquiridos para ser donados, exista la evidencia suficiente de su recepción por parte de los beneficiarios y, en su caso, efectuar la inspección física.
Así como comprobar la autenticidad de los CFDI, a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y que el prestador de servicios, proveedor y/o contratista de que se trate, no se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que no sea empresa fantasma.