Invalida SCJN Ley de Ingresos de San Andrés Tuxtla; ¿por qué motivo?

No es la primera vez que el máximo tribunal del país 'tira' una decisión del Legislativo local

Xalapa | 2024-12-03

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos 6 y 12 de la Ley Número 643 de Ingresos del municipio de San Andrés Tuxtla para el ejercicio fiscal 2024.

Estos artículos regulaban las tasas para el cobro de derechos por la expedición o refrendo de licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, así como el impuesto al traslado de dominio.

La decisión se tomó al determinar que existió un distanciamiento entre la propuesta inicial del municipio y lo aprobado por el Congreso del Estado de Veracruz.

Según el fallo, el Congreso reiteró el proyecto presupuestal del año anterior bajo el argumento de que el ayuntamiento no presentó modificaciones a sus tasas, cuotas o tarifas.

Sin embargo, se comprobó que el municipio sí entregó un oficio con las propuestas de cambios, lo que el órgano legislativo desestimó sin justificación objetiva ni razonable.

Esta actuación, concluyó el pleno, contravino el Artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que protege la facultad de los municipios para proponer y gestionar sus ingresos conforme a sus necesidades específicas.

¿Qué pasará con la Ley de Ingresos de San Andrés Tuxtla?

La invalidez de los artículos 6 y 12 tendrá efectos únicamente sobre las contribuciones que no se hayan generado antes de la publicación de la sentencia.

Además, la resolución surtirá efectos a los 30 días naturales posteriores a la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz.

La controversia constitucional 36/2024 fue promovida por el municipio de San Andrés Tuxtla contra los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz. El ayuntamiento demandó la invalidez de los artículos referidos, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2023.

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