Xalapa | 2024-12-23
A partir de 2025, los ciudadanos de Veracruz iniciarán la renovación de la mitad de los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado mediante un proceso electoral extraordinario en el que los ciudadanos podrán elegir votar por dichas autoridades.
Esta reforma, aprobada con 39 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención los diputados locales, cambia las dinámicas de elección y operación del sistema judicial en la entidad.
El próximo año, los veracruzanos votarán por las magistraturas de los Tribunales de Disciplina Judicial, además de la mitad de las magistraturas de los Tribunales Superior de Justicia y de Conciliación y Arbitraje.
En el caso de juezas y jueces de primera instancia, el proceso será escalonado, renovándose la mitad de los cargos en cada Distrito Judicial.
Entre las modificaciones se encuentra la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, que reemplazará al Consejo de la Judicatura. Este nuevo órgano será responsable de supervisar el desempeño del personal jurisdiccional.
La reforma incorpora criterios de paridad de género y establece mecanismos para garantizar la idoneidad de los candidatos a cargos judiciales. Además, se excluye a personas con antecedentes de violencia familiar o de género, así como a quienes estén inscritos en padrones de deudores alimentarios.
Otro de los cambios destacados es la implementación del voto popular para elegir magistraturas y jueces. Para asegurar que las elecciones sean eficientes y transparentes, el dictamen incluye medidas como ajustes al calendario electoral, reducción de periodos de campaña y eliminación de precampañas.
De esta manera, la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025, aunque el proceso electoral extraordinario 2024-2025 iniciará al día siguiente a la publicación del decreto en la Gaceta Oficial del Estado.
Se estableció que aquellas magistradas o magistrados actualmente en el cargo que participen en el proceso electoral, sin renunciar antes del cierre de la convocatoria, no serán beneficiados con el haber de retiro o pensión complementaria.
En cuanto al proceso de elección se señala que el Congreso del estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas.
Para el caso de magistradas y magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y Conciliación y Arbitraje, el Poder Ejecutivo postulará hasta tres aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres aspirantes mediante votación calificada y el Poder Judicial postulará hasta tres aspirantes previamente aprobados por la mayoría del pleno.
Al respecto, un órgano de administración judicial hará del conocimiento del Congreso los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el distrito judicial respectivo y demás información que se requiera.
Para la evaluación y selección de sus postulaciones cada poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas, de reconocido prestigio en el ámbito, quienes recibirán los expedientes de los aspirantes, evaluarán el cumplimiento de los requisitos e identificarán a los mejores perfiles.
Los Comités de evaluación integrarán un listado de las 10 personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial, y de Conciliación y Arbitraje; además de seis personas mejor evaluadas para juezas y jueces de primera instancia.
Finalmente depurarán el listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo. El Congreso recibirá las postulaciones y remitirá los listados al OPLE a más tardar el 13 de febrero del año de la elección que corresponda para que organice el proceso electivo.
Para el caso de las juezas y jueces de primera instancia los poderes del estado postularán hasta dos aspirantes. El Congreso del estado incorporará los listados que remita el OPLE.
Estará prohibido el financiamiento público, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacio de radio y televisión o de cualquier otro medio para promocionar candidatos. Los partidos políticos no podrán hacer proselitismo.
El Congreso del estado tendrá un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del decreto para emitir la convocatoria.
Las boletas electorales deberán contener el cargo, la materia y llevarán impresos los nombres completos de las personas candidatas. Se distinguirá la autoridad postulante, aunque el diseño será competencia exclusiva del OPLE.
Cabe señalar que se implementaron algunas de las modificaciones a la iniciativa original, lo que facultó al Congreso para nombrar, previa aprobación de las dos terceras partes, a magistrados y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa; cuando se trate de licencias o renuncias de magistradas y magistrados del Poder Judicial o de integrantes del Órgano de Administración, el Congreso podrá concederla o resolverlas si exceden de un mes o en su caso de renuncia definitiva.
Además, se reformó la ley para que en el marco de las atribuciones que tiene la Diputación Permanente se concedan o nieguen solicitudes de licencias o renuncias que presenten las magistraturas y las personas integrantes del órgano de administración, siempre que excedan un mes.