Xalapa | 2024-10-25
El Día de Muertos es una de las tradiciones más representativas de México, en la que recordamos a nuestros seres queridos. Sin embargo, a pesar de su relevancia cultural, el 1 y 2 de noviembre no están considerados días de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Esto significa que, a diferencia de fechas como el 1 de enero o el 16 de septiembre, estos días no implican pago adicional para los trabajadores que laboren en ellos.
¡Malas noticias! si trabajas el 1 o 2 de noviembre, recibirás tu salario regular sin compensación extra, a menos que la empresa donde trabajas tenga políticas internas que ofrezcan algún beneficio por laborar en estos días, como descansos adicionales o bonos especiales.
La LFT solo considera como días de descanso obligatorio ciertas fechas clave como el 1 de mayo o el tercer lunes de noviembre (por la Revolución Mexicana).
Algunas empresas en México, deciden otorgar el Día de Muertos como descanso voluntario. Estas políticas son particulares de cada empresa y, en ciertos casos, el descanso se da sin necesidad de reponer el día. Sin embargo, esto es una práctica empresarial y no una obligación legal.
La LFT establece los días festivos oficiales que deben pagarse de manera especial si se laboran. Estos días incluyen:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero (conmemoración del 5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo (conmemoración del 21 de marzo)
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- 1 de octubre (cada seis años, cuando coincide con la transmisión del Poder Ejecutivo)
- Tercer lunes de noviembre (conmemoración del 20 de noviembre)
- 25 de diciembre
Así que, si bien el Día de Muertos no implica un descanso obligatorio, los mexicanos aún tienen días festivos en el calendario que ofrecen esta opción.