Ciudad de México | 2024-05-28
El incumplimiento en el reparto de utilidades se ha convertido en la infracción más recurrente entre las obligaciones patronales, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Es fundamental que las empresas cumplan con esta obligación no solo para evitar sanciones económicas, sino también para fomentar un ambiente laboral justo y equitativo.
Las multas no eximen a las empresas del cumplimiento, debiendo además ponerse al corriente con los pagos adeudados.
El reparto de utilidades es un derecho laboral fundamental que tiene un componente fiscal, derivado de las ganancias reportadas por las empresas en su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La prestación debe ser pagada a más tardar el 30 de mayo, otorgando a los trabajadores un año, hasta el 31 de mayo del siguiente año, para reclamar su pago en caso de incumplimiento.
Los últimos datos difundidos por la STPS muestran que el reparto de utilidades es la obligación patronal con mayor nivel de incumplimiento, destacando en las inspecciones realizadas por la dependencia. En un período de dos años, las inspecciones identificaron que el incumplimiento en esta materia es 2.2 veces más común que en aspectos vinculados con la jornada laboral, el segundo derecho más vulnerado.
La sanción es impuesta por la autoridad laboral tras confirmar el incumplimiento mediante una inspección. La Secretaría del Trabajo modificó el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (Regitas) para separar el proceso de supervisión y el sancionador, dificultando la evasión de multas por parte de los empleadores.
La LFT también contempla excepciones para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Estas incluyen: