En Veracruz podrían darse los “Acuerdos Reparatorios” y “Suspensiones Condicionales” como soluciones alternas a los procedimientos penales, a fin de que estos se lleven a cabo de manera más ágil y con respeto a los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución General de la República.
La diputada local panista, Montserrat Ortega Ruiz, presentó una iniciativa que contempla cambios a la fracción X y la adición de las fracciones XI y XII al artículo 99 del Código Penal de Veracruz, con el propósito de incluir ambas figuras, ya establecidas en la legislación nacional.
En la exposición de motivos de su propuesta, la legisladora panista añade que estas soluciones alternas al procedimiento penal ponen fin al proceso que se sigue contra un imputado.
“De las modalidades que ofrece ahora nuestro sistema penal, de corte garantista, así, los arreglos entre las partes solucionan el conflicto penal y pueden hacer las veces de una sentencia”, enfatiza en el documento presentado ante la Diputación Permanente del Congreso del Estado.
Cabe mencionar que los Acuerdos Reparatorios se definen como: “aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.”
Mientras que la Suspensión Condicional del Proceso es “el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal”.
Para la integrante del Grupo Legislativo del PAN, la terminación del proceso penal no implica impunidad, toda vez que existe un registro de dichos acuerdos. Además, asegura que en caso de reincidir en un periodo menor a los cinco años, dejan de tener dicho beneficio y no podrá optar por otra salida alterna.
“Así, se busca también la reincorporación a la sociedad del sujeto activo y se dejan de saturar los centros de reinserción social”, añade en la substanciación de la propuesta, al insistir que es importante agregar ambas figuras al Código Penal veracruzano para dar agilidad a los procesos penales.
Además, apunta, con ello se garantiza una efectiva reparación del daño a la víctima u ofendido y promueven una correcta procuración e impartición de justicia, en la cual no se vulneran derechos humanos de los imputados.