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Procedentes, revocación de mandato de Alcalde de Actopan y desafuero de diputado

Procedentes, revocación de mandato de Alcalde de Actopan y desafuero de diputado

Procedentes, revocación de mandato de Alcalde de Actopan y desafuero de diputado

Es procedente aplicar los procedimientos de revocación de mandato en contra del alcalde de Actopan, José Paulino Domínguez Sánchez y la síndica de dicho municipio, Lucero Jazmín Palmeros Barradas, para que la fiscalía especializada anticorrupción pueda proceder en su contra.

Lo mismo aplica para el legislador del grupo legislativo “Acción Nacional Veracruz”, Erik Aguilar López, a quien se le podrá aplicar el juicio de desafuero.

Lo anterior lo determinaron las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, ante la petición de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, a cargo de Alfredo Corona Lizárraga.

Lo anterior lo confirmó la diputada local, María Josefina Gamboa Torales, vocal de la comisión de Gobernación, durante la sesión de este jueves en el Congreso del Estado.

“Las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales encontraron procedente incoar los procedimientos de revocación de mandato contra ediles de Actopan, por una solicitud de la Fiscalía”.

De esta manera, el asunto será turnado a la Comisión Instructora, la cual se encargará de elaborar el dictamen correspondiente para someterlo a votación del pleno. En caso de quitarle los cargos, la fiscalía podría proceder en contra de los funcionarios municipales.

Cabe señalar que el extesorero de dicho ayuntamiento, Pedro Benítez Domínguez, fue inhabilitado del cargo y a la fecha se le sigue un proceso por los delitos de abuso de autoridad y daño patrimonial, por un presunto desvío de 10 millones de pesos.

Además, la extesorera, María Nely Alarcón Gil, detalló casos de pagos por salarios no devengados a supuestos familiares, amigos y empleados del Presidente Municipal, así como erogaciones cuyo pago fue ordenado también por dicho edil, sin comprobación o evidencia de los servicios que fueron objeto de los pagos operados.

El mismo caso aplicará a Erik Aguilar López, ya que de aplicarse el juicio político en su contra perdería el fuero y sería destituido del cargo.

“En un trabajo, ahora sí, apegado a los plazos que acostumbraban violar, emiten no sólo ese dictamen, sino también deciden incoar el procedimiento de declaración de procedencia en contra de uno de nuestros compañeros, en contra de un miembro de este Congreso.

“Igual, el análisis que hicieron fue de “checklist”, sin cumplir con la lógica jurídica de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Juicio Político, pues la única prueba que se ofrece, es una carpeta de investigación que claramente aún está en integración, pues sólo se basa en dichos de personas sin fe pública y en ninguna parte hay prueba de que nuestro compañero haya realizado una función que no le corresponde o que haya impedido algo”, opinó Gamboa Torales.