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Por pandemia, restricciones en Xalapa en establecimientos comerciales no esenciales

Por pandemia, restricciones en Xalapa en establecimientos comerciales no esenciales

En Xalapa, debido al semáforo epidemiológico en color rojo, estará reducido el aforo en establecimientos comerciales no esenciales, lo cual se publicó en la Gaceta Municipal.

Las restricciones fueron establecidas hasta el próximo 1 de agosto, precisa la publicación.

"Así, las actividades consideradas esenciales seguirán desarrollándose en 100 por ciento, mientras que las estratégicas mantendrán una restricción de 50 por ciento, como es el caso de agencias automotrices, bibliotecas y la producción de cervezas y su cadena logística".

Y puntualiza que también centros comerciales y tiendas departamentales, iglesias, templos y agrupaciones religiosas, gimnasios, albercas deportivas, canchas, spa y otros centros de acondicionamiento físico (zumba), centros y clubes deportivos; hoteles, restaurantes y cafeterías, cines y teatros, así como centros de meditación, tendrán restricción del 50 por ciento.

El acuerdo establece 25 por ciento de aforo en los casos de salones de eventos; albercas públicas y recreativas; centros nocturnos, bares y cervecerías; casinos, antros, discotecas, botaneros y pulquerías; billares, juegos electrónicos, videojuegos y realidad virtual, además de juegos mecánicos.

Las actividades de entretenimiento y eventos masivos que seguirán suspendidas son los centros de entretenimiento y esparcimiento; ferias y conciertos, y congresos y foros.

En cuanto a los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus presentaciones, así como sus derivados en envase cerrado, se mantienen de lunes a sábado de 09:00 a 24:00 horas y el domingo de 09:00 a 18:00 horas. Es aplicable en vinaterías, abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio y cualquiera otro establecimiento mercantil similar.

En caso de incumplimiento se sancionará al establecimiento infractor con clausura temporal durante 15 días, además de la imposición de la multa correspondiente; en caso de que exista reincidencia, se sancionará con clausura definitiva, con base en los procedimientos establecidos en la reglamentación municipal competente en la materia.