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Poder Judicial contará con testigos en sus procesos de licitación

Poder Judicial contará con testigos en sus procesos de licitación

Con el objetivo de transparentar todas las asignaciones de obra pública y contratación a proveedores, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial modificó los lineamientos para tener testigos sociales en todos sus procesos de licitación.

Se precisó que la persona física o moral acreditada por la Contraloría que cuenten con su registro en el Padrón de Testigos Sociales; su función será de atestiguar con derecho a voz el desarrollo de los procedimientos de licitación pública, emitiendo al término de su participación un testimonio, o en su caso formular recomendaciones o propuestas para fortalecer la legalidad, cultura de la transparencia, rendición de cuentas e imparcialidad de los mismos.

De igual forma podrá proponer al Poder Judicial, mediante la Dirección General y la Contraloría, mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

También dar seguimiento a la implementación de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones; emitir, al final de su participación, el testimonio correspondiente, del cual entregará un ejemplar a la Contraloría; e informar de inmediato y por escrito a la Contraloría respecto anomalías o errores detectados en el proceso licitatorio en el que participe, detallando las presuntas irregularidades, a efecto de que dicha instancia realice las investigaciones a que haya lugar.

La participación del Testigo Social será de carácter honorífico, por lo que no recibirá retribución alguna

A efecto de que el Testigo Social cumpla adecuadamente sus funciones, su participación deberá comenzar a partir de la licitación pública, de tal manera que su actuación incida en mayor medida a la transparencia e imparcialidad de dichas licitaciones.

La participación del Testigo Social concluirá con la firma del contrato respectivo o la emisión del fallo en el que se declare desierto el procedimiento o la cancelación del mismo.


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