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Inhabilita CGE al actual director administrativo del DIF-Veracruz

Inhabilita CGE al actual director administrativo del DIF-Veracruz

Inhabilita CGE al actual director administrativo del DIF-Veracruz
Archivo.

La Contraloría General del Estado, a cargo de Mercedes Santoyo Domínguez, determinó inhabilitar al actual director administrativo del DIF estatal, Héctor Fernando Ruz, por irregularidades cometidas cuando fue funcionario del gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares.

La sanción impuesta fue la inhabilitación de ocupar cargos públicos por un periodo de tres años, según el procedimiento disciplinario administrativo número 021/2018.

Pese a lo anterior el funcionario buscó aferrarse a su puesto de trabajo promoviendo una demanda de amparo, aunque la suspensión provisional le fue negada inicialmente.

Durante el actual gobierno, Ruz laboró en el DIF estatal, organismo a cargo de Verónica Aguilera Tapia, en donde también ha generado señalamientos de corrupción según notas periodistas publicadas en medios locales.

El amparo lo promovió el pasado 3 de enero del año en curso en contra del fallo del proceso administrativo realizado por el Director General de Transparencia Anticorrupción y Función Pública de la Contraloría General del Estado de Veracruz.

Inicialmente la autoridad jurisdiccional admitió la demanda y se solicitó un informe justificado a las autoridades señaladas como responsables, concediéndoles 15 días para ello.

Cabe detallar que el funcionario se inconformó en contra de la inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público en el Estado, por el término de tres años, por hechos ocurridos cuando fungió como funcionario de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIOP) en el gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares.

Pese a lo anterior el juez negó la suspensión provisional solicitada respecto al acto reclamado consistente en la inhabilitación, es decir que tiene que ser separado del cargo al interior del DIF estatal aunque el juicio de garantías continúa.

El juez determinó que si no se le inhabilita con motivo del procedimiento disciplinario administrativo que se le instruyó, con la concesión de la medida cautelar se afectaría el interés social, porque la sociedad está interesada en que la función pública se desempeñe por quienes se reconocen como aptos para tal efecto y que se excluya, a aquellas personas que no son idóneas para tal fin.

La autoridad jurisdiccional añadió que la sanción es de carácter temporal en términos del artículo 53, fracción VI, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que lo excluye del servicio público por un tiempo de duración de la sanción.


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