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Improcedente, recurso contra designación de fiscal de Veracruz

Improcedente, recurso contra designación de fiscal de Veracruz
Verónica Hernández Giadáns. // Carol Suárez

Un juez federal estableció que los amparos no proceden contra el nombramiento que hizo el Congreso de Veracruz para designar en la Fiscalía General de Veracruz a Verónica Hernández Giadáns.

 

Ángel Rodríguez Bernal, quien compitió en el proceso en el que Hernández Giadáns fue ratificada por la LXV Legislatura, buscó ampararse acusando irregularidades por parte de la Junta de Coordinación Política.

El exaspirante tramitó el juicio ante el juzgado primero de Distrito en Veracruz, instancia que determinó que los amparos no proceden en las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes.

La autoridad añadió que la Constitución de Veracruz le confiere al Congreso la facultad de resolver soberana o discrecionalmente en estos asuntos.

“Son estas últimas características las condicionantes que el órgano de amparo debe verificar se actualicen para decidir si la demanda de amparo debe desecharse de plano al concretizarse una causal de improcedencia notoria y manifiesta, o bien debe admitirse por considerar que procede el análisis de la constitucionalidad el acto reclamado”.

Rodríguez Bernal acusó que se implementó un procedimiento irregular por parte de la Junta de Coordinación Política, requiriendo anularlo.

Sin embargo el juez argumentó que el Congreso actuó con base en una decisión soberana y, en consecuencia, “contra aquélla no procede el juicio de amparo en términos del precepto 61, fracción VII, de la Ley de Amparo”.

“En consecuencia, en opinión de esta juzgadora, es claro y evidente, que la elección de la Fiscal General para el Estado de Veracruz, como facultad exclusiva de la Legislatura del Estado, se traduce en una decisión soberana y discrecional contra la cual no procede el juicio de amparo, lo cual constituye una causa notoria y manifiesta de improcedencia”.


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