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Ordenan liberar a Elpidia, copiloto de camioneta que arrolló y mató a ciclista en Xalapa

FGE no pudo acreditar participación de Elpidia en crimen de Francisco Gómez

Ordenan liberar a Elpidia, copiloto de camioneta que arrolló y mató a ciclista en Xalapa

El atropellamiento del ciclista Francisco Javier Gómez Reyes en Xalapa sigue impune y ahora la única detenida por los hechos deberá ser puesta en libertad, debido a las deficientes investigaciones de la Fiscalía General del Estado.

Cabe recordar que Elpidia “N” fue acusada por la Fiscalía estatal del delito de homicidio doloso calificado del ciclista Francisco, pese a que ella iba como copiloto de la camioneta con la que la víctima fue atropellada.

Este caso causó controversia en Xalapa, pues el año pasado los familiares de la detenida se manifestaron frente a Palacio de Gobierno para señalar que ella no participó directamente en el crimen y que el conductor responsable se dio a la fuga.

Ahora, la justicia federal determinó que darle prisión preventiva a la mujer es inconstitucional y un juez federal le concedió un amparo, protección que fue ratificada por un Tribunal Colegiado en la entidad.

Ambas instancias determinaron que el Juez de Proceso y Procedimiento Penal Oral, con residencia en Pacho Viejo, deje insubsistente el auto de vinculación a proceso dictado el 12 de mayo de 2022. Además, la autoridad jurisdiccional local debe de dictar otro auto de no vinculación a proceso “ordenando la inmediata libertad de la quejosa”.

FISCALÍA FALLA DE NUEVO

De acuerdo con la Fiscalía, valiéndose de 17 medios de prueba, el pasado 7 de mayo de 2022 Elpidia iba como copiloto y la persona que conducía la camioneta comenzó a hacerse de palabras con Francisco, quien se trasladaba en una bicicleta con rumbo a su trabajo. La discusión ocurrió sobre la avenida Camino Antiguo a Naolinco, entre las calles de Coatzacoalcos y Plaza de Armas en la colonia Campo de Tiro.

Sin embargo, el conductor del vehículo optó por arrollar al ciclista, quien gritaba que lo dejara en paz, pero luego de embestir a Francisco se echó de reversa para volver a pasarle las llantas encima a la víctima:

“(…) causándole la muerte de manera mecánica, siendo un traumatismo craneoencefálico y contusión profunda de tórax, por lo que usted no hizo nada para impedir la acción que el conductor de la unidad realizaba y ambos huyeron a bordo del mencionado vehículo (…)”.

Posteriormente policías municipales detuvieron a la mujer cuando estaba de pie al lado de la camioneta del copiloto e intentaba sacar algunas pertenencias de la unidad, mientras el conductor se dio a la fuga.

Posteriormente, Elpidia “N” fue puesta a disposición y fue acusada por la Fiscalía debido a que “no hizo nada por impedir” el atropellamiento, concluyendo que su forma de intervención fue de partícipe, de conformidad con lo que establece el artículo 38 en sus fracciones II y III, del Código Penal.

Luego de que la mujer fue vinculada a proceso con prisión preventiva oficiosa, su defensa promovió un amparo y el juez federal determinó que privarla de la libertad resulta inconstitucional, ya que la Fiscalía no acreditó el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La autoridad jurisdiccional federal determinó que la Fiscalía no presentó datos de prueba idóneos, ni arrojan indicios suficientes que permitan sostener que la mujer probablemente haya omitido desplegar alguna conducta para impedir que el conductor del vehículo llevase a cabo la acción que derivó en la muerte del ciclista, es decir, no acreditó que la imputada es garante de los bienes jurídicos afectados.

“Lo anterior es así porque, en primer lugar, en el caso no está controvertido que la quejosa viajaba en la posición de copiloto en el vehículo relacionado con los hechos, por lo que resulta indiscutible que no llevaba el control de éste, como para contar con un deber jurídico de actuar de alguna manera respecto del conductor.

“Asimismo, no se cuenta con indicio alguno que haga presumible siquiera que contara con algún tipo de mando o autoridad respecto del piloto de la camioneta, el cual llevó a cabo la acción que derivó en la muerte de la víctima, ni se tiene dato fehaciente del vínculo que tiene con aquél, como para, a partir de éste, vislumbrar la relación entre ellos.”

Además, el juez federal retomó la declaración de una de las testigos de los hechos, que señaló que las personas que viajaban en la camioneta no sabían cómo reaccionar y la ahora imputada le externaba al conductor en repetidas ocasiones que “detuviera el vehículo”, sin que éste lo hubiera llevado a cabo.

“(…) por lo que de ello se advierte el ánimo de la quejosa de que el sujeto suspendiera la acción que realizaba, sin haberlo conseguido.”
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