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En Congreso local discuten despenalización del embarazo en Veracruz

En Congreso local  discuten despenalización del embarazo en Veracruz

La reforma al Código Penal de Veracruz que contempla la despenalización del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, independientemente de la causa que lleven a una mujer a esa decisión, será discutida este martes.

La iniciativa fue presentada por Mónica Robles Barajas, diputada local de MORENA y requiere solamente el voto de 26 diputados, es decir, la mitad más uno de los 50 integrantes.

Cabe recordar que la legislatura pasada, diputados del PAN se opusieron a la reforma, también presentada por MORENA y Bingen Rementería Molina dictaminó en contra.

En esta nueva oportunidad de discusión del asunto, la propuesta de Robles Barajas reforma los artículos 149, 150, 151, 153 y 154 y deroga el artículo 152, con el argumento de que la entidad no ha cumplido con las recomendaciones contenidas en la segunda Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado vigente desde 2017 en la entidad.

Es decir que con todo y la violencia machista arraigada en el estado, las mujeres se enfrentan a la violencia institucional como el caso de aquellas víctimas de violación, pues aunque la propia normativa mexicana garantiza el acceso a los servicios sanitarios, incluidos el aborto, hay una inaplicabilidad de estas regulaciones.

“No debe pasar desapercibido que un aborto clandestino podría derivar en criminalización y la continuación del embarazo podría implicar un embarazo forzado. En este sentido, de acuerdo con información de la SSA de 2007 a 2021 han sido atendidas más de 500 mujeres procedentes del estado de Veracruz en la Ciudad de México”, expuso la legisladora.

La reforma propone que comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación; también establece que a “la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos”.

La propuesta añade que a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos de lo señalado anteriormente, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de salario, siempre y cuando se haya consumado.

Por el contrario, se destaca que quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación comete el delito de aborto forzado y en este caso, podrá ser sancionado en grado de tentativa.

“A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario”.

La iniciativa deroga el artículo 152, cuyo objetivo era sancionar con mayor severidad tanto a las mujeres que abortan como a quien les auxilie para tal efecto.

Robles Barajas ha señalado que la despenalización del aborto voluntario durante las primeras doce semanas del embarazo es el mínimo indispensable para permitir que las mujeres, niñas y adolescentes puedan acceder a los servicios de aborto seguro y gratuito.

La legisladora ha agregado que con la reforma se está separando en dos tipos penales o delitos diferentes: el aborto voluntario, después de las 12 semanas y el aborto forzado, que puede perseguirse en cualquier momento del embarazo y que se sanciona con más severidad.

De esta manera, se pueden establecer penalmente sanciones y excluyentes de responsabilidad distintas para cada conducta, en función de los bienes jurídicos que se desean proteger en cada caso.

Con la reforma al artículo 153 se propone que las penas adicionales que se contemplan en contra del personal sanitario que practique un aborto únicamente subsistan en los casos en que no contaban con el consentimiento de la mujer, es decir, el aborto forzado.

Asimismo, se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto, de acuerdo con el 152 cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre dichos delitos previo al aborto, algo que actualmente regula el propio código.

Igualmente, que, de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.


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