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Pensión alimenticia, no solo para hijos: Abogado

El pago de este derecho también se da en beneficio de cónyuges, concubinos y hasta padres

Pensión alimenticia, no solo para hijos: Abogado

La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos.

La pensión alimenticia, se le puede otorgar a los cónyuges, concubinos, hijos o padres que estén en estado de indefensión económico, es decir, que no tengan los recursos para subsistir.

De acuerdo a los especialistas en Derecho Civil de la Barra de Licenciados en Derecho que preside el licenciado Sergio López Ramírez, la pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos.

“Esto significa que tanto el padre como la madre tienen la obligación de otorgar una pensión alimenticia a los hijos que así lo requieran, de igual forma los padres que necesiten al apoyo alimenticio están en su derecho de exigirlo a los hijos, siempre y cuando se cumplan las condiciones que la ley señala”, indicó el especialista.

Aclaró que la pensión alimenticia se puede pagar con dinero o en especie, si así lo aceptan las partes involucradas y puede aumentar cuando las necesidades económicas del acreedor alimentario así lo requieran y se le pueda comprobar al juez de lo familiar.

“Es muy importante saber que la pensión de alimentos que se fija en favor de los hijos sirve para hacer frente a todos los gastos ordinarios derivados de su crianza, es decir, a todos aquellos gastos previsibles y periódicos necesarios para la manutención de los hijos”, subrayó.

En estos gastos se pueden incluir además de la alimentación, la ropa, calzado, enseres personales, colegio, atención sanitaria y una vivienda digna, estos se consideran gastos ordinarios.

Sin embargo, existen otros tipos de gastos, los extraordinarios, pues durante la vida del niño, pueden surgir otros gastos que son necesarios para cubrir alguna de las necesidades básicas de los hijos pero no son habituales ni periódicos y, por tanto, no podían preverse en el momento en que se estableció la pensión.

“Por ejemplo los gastos de ortodoncia, compra de gafas o clases de apoyo, cabe señalar que estos gastos se deben abonar por ambos padres, al margen de la pensión de alimentos distribuyendo su importe según lo establecido en el convenio o en la sentencia, pero normalmente se dividen al 50 por ciento”, estimó el especialista.

Pero hay un tercer tipo de gastos, clasificado como gastos voluntarios, que son aquellos que, sin ser necesarios para cubrir necesidades básicas, han sido acordados por los padres.

“Un ejemplo son las actividades de ocio de los hijos, como la suscripción al equipo de fútbol o las clases de natación o gimnasia. Estos gastos tampoco están incluidos en la pensión de alimentos y se deben abonar por el padre/madre que haya decidido aceptarlos. Si ambos padres lo acordaron, ambos deben cubrir el monto que aceptaron”, concluyó.