×
Cobertura Qatar 2022
Cobertura Rumbo a Elecciones 2024
Cobertura Corredor Interoceanico

Aborto en Veracruz no fue puesto a discusión de fondo y SCJN volverá a analizar tema

Aborto en Veracruz no fue puesto a discusión de fondo y SCJN volverá a analizar tema
Agencias.


El proyecto del amparo en revisión 636/2019 que este miércoles desechó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) con 4 votos a favor y uno en contra no abordó de fondo el tema de la Interrupción Legal del Embarazo, es decir, el derecho al aborto no fue puesto a discusión por el máximo tribunal del país.


En su sesión los ministros únicamente rechazaron temas de forma, no de fondo, entre ellos cuestionaron si existió o no una omisión legislativa del Congreso de Veracruz.


Al votar en contra la ministra Norma Lucía Piña Hernández señaló que no existió omisión de la Legislatura argumentando que no hay un mandato específico para que discutir este tema por parte de los diputados, porque la prohibición de discriminación sería “genérica”.


La ministra Ana Margarita Ríos Farjat también votó en contra señalando como impedimento que no existe omisión del Congreso y argumentando un problema de técnica jurídica, de ahí que no se pronunció sobre el fondo de la Interrupción Legal del Embarazo.


Hay que recordar que el proyecto derivó de la Declaratoria de Alerta de Género contra las Mujeres por Agravio Comparado decretada el 13 de diciembre de 2017 por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) para Veracruz.


El órgano de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) solicitó al Poder Legislativo de Veracruz modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado; sin embargo, la pasada LXIV Legislatura con mayoría panista optó por dictaminar en contra una propuesta para la modificación del ordenamiento, lo que fue avalado por la mayoría del pleno de la Diputación Permanente.


Entre los cambios propuestos por diputados de Morena se pretendía la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, garantizar en la ley el respeto a los derechos humanos de quien aborte y que se ampliaran las "excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto".


A la fecha, el Artículo 4 de la Constitución de Veracruz establece que "el Estado garantizará el derecho a la vida del ser y su seguridad humanos, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural".


Sin embargo, los diputados de Morena que impulsaron la reforma al Código Penal desde la LXIV Legislatura argumentaron que la carta magna protege la vida desde la concepción "salvo las excepciones previstas en las leyes", según el propio artículo curto de la carta magna local.


Tras la negativa del Congreso a dictaminar en sentido positivo y a discutir por el pleno el cambio al Código Penal, las organizaciones Justicia, Derechos Humanos y Género; el Colectivo Akelarre y el Colectivo Feminista de Xalapa interpusieron un amparo acusando "omisión legislativa".


La protección de la justicia federal fue concedida por el juez Décimo Octavo de Distrito con sede en Xalapa, José Ezequiel Santos Álvarez, quien puso de plazo el 31 de julio de 2018 para que los diputados legislaran al respecto.


Sin embargo, la Junta de Coordinación Política de dicha cámara tramitó un recurso de revisión y el asunto llegó hasta la Suprema Corte que lo discutió este miércoles, dos años después de la resolución del juez federal.


En su ponencia el ministro presidente de la Primera Sala, Juan Luis González Alcántara Carrancá, determinó que el juez José Ezequiel Santos "correctamente identificó la existencia de una omisión legislativa" por parte del Congreso de Veracruz.


Sin embargo, la ministra Norma Lucía Piña Hernández se manifestó en contra y dijo que la Corte no puede ordenar al Congreso a legislar en ese sentido, pues el amparo aludía a una omisión del Congreso para discutir de fondo, es decir, la Interrupción Legal del Embarazo.


La ministra Piña Hernández consideró que el amparo permitía conceder "normas positivas que no fueron reclamadas":


"No podría dar legal a una omisión legislativa como tal so pena de colapsar todo el concepto de omisiones establecido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; según la doctrina de la Sala y el Pleno hay una omisión legislativa cuando hay un mandato constitucional o legal específico de legislar en un determinado sentido y en un determinado plazo", externó la ministra.


Expuso que en este caso no hay un mandato específico que obligue a los diputados locales a realizar esa labor de manera específica.


"La corte, en mi opinión, no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico en este caso, pues no existe un mandato legislativo específico de legislar en ese sentido; pero incluso si lo hubiera, la forma de regular esta situación es algo que corresponde, en principio, a la discrecionalidad legislativa.


"Sólo se podría ordenarle que legislara, pero no imponerle una regulación específica; a mi juicio la Corte incurriría de esta manera en el llamado activismo judicial que desbordaría en mucho las facultades constitucionales de esta Suprema Corte", añadió.


Por su parte, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat dijo compartir lo expuesto, agregando que en este caso hay impedimentos técnicos-jurídicos para entrar al fondo, además de que no hay omisión legislativa.


"El resultado de declararla inconstitucional sin haber sido impugnada me parece muy desbordado; todo esto complica mucho el tercer problema y es que no existe, como lo señalaba la ministra, un mandato específico para legislar en un sentido determinado, por mejor y más conveniente que este pudiera ser".


En su intervención el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo retomó el voto que emitió en el amparo en revisión 1359/2015, en donde también planteó que se actualizaba una causal de improcedencia en el juicio de amparo, planteando que el proyecto a discusión este miércoles debía sobreseerse.


Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena compartió los argumentos de las ministras, expresándose en contra del proyecto.


Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro presidente de la Sala y ponente del proyecto, consideró que las quejosas contaban con un interés legítimo para reclamar omisiones pues su objeto se enfocaba en la protección y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres.


"En mi opinión satisfechos los requisitos de procedencia reitero que, dadas las obligaciones convencionales contraídas por el Estado Mexicano, particularmente a la luz de la Cedaw y de la Convención de Belém do Pará y que vincula a todas las autoridades en el ámbito de su competencia, sí existe una obligación legislativa que vincula al Congreso local de Veracruz para reformar sus normas penales con relación a la Interrupción del Embarazo", expuso.


Insistió en que los tratados internacionales son claros y categóricos en la obligación en legislar en contra de normas discriminatorias y que sean fuente de violencia en contra de las mujeres, ordenando desechar el proyecto ante la votación mayoritaria de sus homólogos en el sentido de que no hay omisión del Congreso.


Al desecharse el proyecto es inminente que el caso pasará a otra ponencia para que se haga uno nuevo en torno al derecho al aborto, tema que seguirá vigente.


Suscribete a nuestra lista de difusión de WhatsappWhatsapp
Suscribete a nuestro canal de TelegramTelegram
Suscribete a nuestro de Armonia y bienestarEmail