Sin Patear el Pesebre
La Suprema Corte de Justicia discutirá en breve un proyecto que rechaza la prisión preventiva oficiosa, y de ser aprobado con ocho votos, impedirá que esa medida se siga aplicando a los acusados por delitos en todo el País.
El Ministro Luis María Aguilar repartió hoy a sus colegas el proyecto, que establece la inaplicación del artículo 19 de la Constitución, en el párrafo que prevé la prisión preventiva forzosa para una lista de 16 delitos, que se ha ido incrementando mediante varias reformas impulsadas por el actual Gobierno.
Como consecuencia de esta inaplicación, el proyecto propone anular el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé un catálogo de 45 modalidades de diversos delitos que también ameritan prisión forzosa.
La Corte nunca ha ordenado inaplicar una norma de la Constitución, pero en este caso, Aguilar lo considera posible, porque la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos previstos en tratados internacionales, y ha sido motivo de condena contra México por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Aguilar destaca en el proyecto que 92 mil 595 de las 226 mil 916 personas que estaban en prisión en junio pasado, el 40.8 por ciento, no han sido sentenciadas, así como el incremento de presos a partir de 2019, cuando empezó a crecer el catálogo de delitos de prisión forzosa.
Con ello, el País ha regresado al esquema de delitos graves que funcionaba en la década de los 90, pese a que en 2008 se instauró un sistema penal acusatorio que, en teoría, privilegia la presunción de inocencia y medidas alternativas a la prisión preventiva.
COMENTARIO JURIDICO.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico y personal, siempre he tenido la convicción de que, en materia penal, nuestro máximo tribunal pondera los derechos humanos en cuales quiera de los ámbitos de su aplicación, en el caso específico que ahora comentamos, debo señalar que, si es aprobado el proyecto del Ministro Ponente, dejaría sin efecto la imposición de la prisión forzosa en el catálogo de delitos contenidos en el artículo 167 del instrumental penal nacional y que se detallan a continuación:
Delitos de prisión preventiva forzosa
• Quince conductas relacionadas con robo de hidrocarburos
• Cinco modalidades de posesión, portación o acopio de armas prohibidas
• Siete acciones en materia de desaparición forzada
• Cuatro delitos electorales relacionados con uso de recursos y programas públicos
• Cinco modalidades de delitos contra la salud
• Delincuencia organizada (régimen legal que incluye 26 delitos distintos)
Delitos cometidos por medios violentos
• Robo a casa habitación
• Abuso sexual a menores
• Ejercicio abusivo de funciones de servidores públicos
• Robo a transporte de carga
• Enriquecimiento ilícito
• Fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos
• Contrabando por más de 8.7 millones de pesos
• Factureo
La decisión está entonces, en el pleno de la suprema corte, cuando se discuta el proyecto del Ministro Luz María Aguilar Morales, quien ha dado objetividad y claridad en sus proyectos, sin duda sería un paso enorme a la protección del principio de presunción de inocencia y a mi parecer también dejaría de lado el contenido del artículo 170 del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor.