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Sin patear el pesebre




Las palabras “autopsia” y “necropsia”, parece que significan lo mismo, pero para entenderlas mejor, vayamos a sus raíces.  Autopsia, viene del griego Auto, que quiere decir por sí mismo o propio. Necros que equivale a muerto o cadáver. Psae que significa observar o examinar.  Por tanto, autopsia significaría verse o examinarse por sí mismo y Necropsia examinar o ver un cadáver.   De tal manera que lo correcto sería Necropsia, pues implica de manera amplia, el despliegue de actos a través de técnicas y el material adecuado para examinar de forma integral un cuerpo humano muerto.

No siempre ni en todas las muertes, forzosamente se tiene que practicar la necropsia, en los casos de muertes violentas es inexcusable, pero en aquellos decesos que hayan sido originados por causas patológicas, se puede dispensar la práctica de las mismas. Veamos; el articulo Artículo 11 de la ley numero 546 orgánica de la Fiscalía General del estado de Veracruz, contempla lo siguiente:   Orden para la Práctica de Necropsias: Cuando de las investigaciones practicadas en relación con el fallecimiento de una persona resulte que el hecho pudo haber constituido homicidio o feminicidio en cualquiera de sus formas, el Fiscal ordenará que se practique la necropsia. A solicitud expresa de la persona legalmente interesada, y cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el Fiscal, previo acuerdo con el Fiscal de Distrito o el Fiscal Coordinador Especializado, en su caso, podrá dispensar la práctica de la necropsia, de conformidad con el dictamen del médico legista que intervenga. En estos casos, el Fiscal ordenará que se levante el acta de defunción y que el cadáver sea inhumado.

¿Y en qué casos puede dispensarse la autopsia?, regularmente en aquellos casos considerados como patológicos, es decir por enfermedades propias del organismo humano, o bien provocadas por malos hábitos del individuo. Pongamos como ejemplos; derrame cerebral, ocasionados por problemas de presión arterial, infarto al miocardio, insuficiencia renal, por ser los más comunes, congestión alcohólica.  Los deudos deben probar estas circunstancias, llevando al fiscal que conoció del asunto, las constancias médicas que confirmen el estado de salud anterior al fallecimiento, con estos datos, pueden pedir a la autoridad la dispensa de la necropsia y esta tiene que acordar en sentido favorable. Desde luego cumpliendo con los requisitos que marca la ley.

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