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ANACRONISMO EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Columna: Jorge Yunis Manzanares



ANACRONISMO EN LA  LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Para combatir el  inclemente flagelo que castiga a una sociedad cada vez más intimidada y combatir los crecientes índices de criminalidad.   Se hace necesario y con carácter de  urgente adecuar las leyes secundarias,  pues son estas las que articulan el cuerpo normativo que da certeza jurídica a   las demandas de la sociedad.    En un país  aturdido por los fenómenos de la violencia donde pareciera que las leyes están  para evitar la justicia;  deben dejarse de lado los remilgos en las decisiones que deben importar al colectivo social.  Y digo esto a raíz de lo que casualmente he encontrado en el artículo 40 bis de la ley federal de telecomunicaciones, véa  estimado lector;  Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están "obligados" a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad.   

Si ha leído usted bien;  y donde queda el homicidio, el femenicidio,  el robo, y otros delitos de grave impacto?,   peor aun y como es posible que se dé más importancia en este apartado a las amenazas?. Busqué,  sacudí, esculqué los resquicios de esta ley y no se le ven por ningún lado.  Es decir bajo estas premisas estamos “fritos”, como es posible que a estas alturas no se haya vuelto la mirada a esta incongruencia, y aquí hay que hablar claro;  si de reservas se trata, será para el ciudadano que trabaja, que genera riqueza, que vive de su salario, al maestro, al constructor al campesino,  a la madre de familia que con esfuerzo lleva el pan a la meza familiar.  El legislador debe dejarse de mojigaterías, y tomar el toro por los cuernos, las iniciativas deben ser acordes a las necesidades de la soberanía que en última instancia reside en el pueblo, y el pueblo hoy pide justicia.  

Estos candados inútiles dejar de hacer expedito  el acceso a la justicia, pues  si bien la ley deja intocables los derechos consagrados en el 16 constitucional, en la práctica es un verdadero viacrucis intentar obtener información telefónica, pues los representantes aducen con toda razón que en tratándose de delitos como el homicidio y otros, están impedidos para aportar de inmediato  la  información solicitada.  Y es que el código penal federal solo sanciona las negativas de las concesionarias cuando se trate de los tipos anotados, véase el contenido de este numeral;   Artículo 178 Bis.- A la persona física o en su caso al representante de la persona moral que sea requerida por el Ministerio Público o por la autoridad competente para colaborar o aportar información para la localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal y que se rehusare hacerlo de forma dolosa, se le impondrá una pena de prisión de 3 a 8 años y de cinco mil a diez mil días multa.   

Y estimado lector este título hace referencia exclusivamente  al Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.   Amigos en un ordenamiento cuya última reforma fue el dieciséis de enero del año dos mil trece, es urgentisimo que algún legislador federal se anote un diez y proponga una iniciativa que se adecue  a los tiempos que se viven y donde  se  demanda por sobre todas las cosas, justicia y mas justicia.

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