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La Persona Jurídica

Columna: Sin Patear el Pesebre






Hasta hace poco,  las responsabilidades al interior  de las  empresas legalmente constituidas sólo permitían la competencia  del derecho administrativo. A raíz de la reforma constitucional de 2008 y con la entrada en vigor del código nacional de procedimientos penales; las Sociedades anónimas, Sociedad de responsabilidad limitada, sociedades de capital variable, etc. Pueden ser sancionadas penalmente, si con motivo de su actividad, incurren  en conductas que a la luz del derecho penal puedan ser consideradas delictivas.

En principio diremos que la persona jurídica, responde por los actos cometidos a título personal y es responsable cuando teniendo conocimiento de los hechos no haga nada por evitarlos, o bien en aquellos casos en que no hizo lo necesario para evitar que tales conductas acontecieran, o por descuido negligencia o  Inadecuada vigilancia en el manejo interno de la  empresa, esto es;  por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

Y dentro de este apartado  entran las sociedades comerciales, sociedades de préstamo, Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley, Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

Creo que no se le ha dado la importancia que merece a este paradigma, tomemos cómo ejemplo el caso de una cajera que toma el dinero de un cliente, o una empresa realiza fraude en la venta de un vehículo, o una  de telefonía vende una marca de menor calidad a la ofrecida, la caja de ahorro que incurre en fraude. Bueno pues con esta nueva disposición penal nadie podrá invocar desconocimiento de los hechos por manejos llevados a cabo por el presidente de la administración, o los empleados, pues la responsabilidad como entes que dan vida a la empresa  les es compartida.

Artículo 421. Del CNPP.  Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma

Las personas jurídicas serán penalmente responsables, DE LOS DELITOS COMETIDOS EN SU NOMBRE , por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen,

cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su

organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan

incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

Artículo 422 Del CNPP. - Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrá imponérseles una o  varias de las siguientes consecuencias jurídicas:

I. Suspensión de sus actividades;

II. Clausura de sus locales o establecimientos;

III. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido

o participado en su comisión;

IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de

manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del

sector público;

V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los

acreedores, o

VI. Amonestación pública.


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