Deberes comunes de los jueces
Columna: Sin Patear el Pesebre
En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:
I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;
II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;
III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;
IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;
V. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;
VI. Mantener el orden en las salas de audiencias, y
VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.
Para establecer las funciones de los juzgadores existe la organización judicial de los tribunales, siendo está reglamentada en la Ley Orgánica y en el Código Procedimental Penal.
A fin de precisar la forma en que queda estructurado el Tribunal Acusatorio, este dirige y estructura las fases de investigación judicial y preparación del juicio, juzgamiento y ejecución de la pena; cada una se realiza por un juzgador diferente previamente establecido, por lo que se establecen como juzgadores al Juez de Control o de Garantías, al Juez de Juicio Oral o de Conocimiento (unipersonal o colegiado), al Juez de Ejecución y a los Magistrados de la salas que funcionan como segunda instancia.