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Nahle es elegible

Columna: Raymundo Jiménez



Nahle es elegible

Para salir de dudas, quienes han descartado de plano a la secretaria de Energía, Rocío Nahle, como posible candidata de Morena a la gubernatura de Veracruz luego del fallo adverso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional la llamada “Ley Nahle”, harían bien en consultar un amplio estudio titulado “La Residencia como un Requisito de Elegibilidad Electoral” que forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el cual se puede consultar por internet en el sitio www.juridicas.unam.mx.

Entre los juicios de revisión constitucional electoral analizados se abordan casualmente el caso del SUP-JRC-045/2007 a partir del criterio sustentado en el SUP-JRC-203/2002, puesto que se impugnaba la decisión del Tribunal Electoral Zacatecano consistente en revocar la decisión de la autoridad administrativa electoral de la entidad de otorgar el registro de candidato a una persona que demostró cumplir con el requisito de la residencia mediante medios diversos a la constancia expedida por el Secretario de Gobierno del Municipio correspondiente.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)consideró que la flexibilización respecto del requisito de residencia, como un elemento para demostrar la vinculación apuntada con la comunidad, se puede advertir de la interpretación funcional de la legislación de Zacatecas, ya que en el artículo 12 de la Constitución local se establece que para el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral se admite la residencia binacional, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que la propia norma contempla. Y el artículo 5 de la Ley Electoral de Zacatecas define como “residencia binacional” la condición que asume una persona para poseer simultáneamente domicilio propio en el extranjero, y domicilio y vecindad en el territorio del Estado, manteniendo en él, casa, familia e intereses.

En la exposición de motivos de la reforma al artículo 12 de la Constitución local, se señaló que los anteriores requisitos legales para poder participar en la vida política del Estado resultaban obsoletos e incompatibles con la realidad descrita, tal como la “residencia efectiva”.

Por lo anterior, y de acuerdo a una interpretación conforme con el principio de igualdad establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Sala Superior del TEPJF precisó que esa disponibilidad de doble residencia tiene que hacerse extensiva para las personas que desean contender para algún cargo de elección popular pero que por razones de trabajo o estudio, entre otras, constantemente se ausentan o apartan del lugar en el cual tienen su residencia habitual, pero dentro del territorio nacional o incluso dentro del mismo estado, sin que tal situación implique una ruptura o alejamiento total, ya sea porque mantienen lazos familiares, de trabajo, negocios o propiedades, o cuestiones similares, pues la misma razón para conceder ese beneficio a las personas que trabajan en otro país debe aplicarse para quienes radican dentro del territorionacional. En ese contexto, se decidió que no era indispensable la exhibición de la constancia de residencia expedida por la autoridad municipal.

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